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El BOE actualiza los motivos para no estar en una mesa electoral en las eleccionesEl Boletín Oficial del Estado ha publicado algunas modificaciones sobre los impedimentos y excusas justificadas para no ser presidente o vocal de mesa electoral
Alberto Flores
Granada
Lunes, 3 de julio 2023, 13:47
El próximo 23 de julio se celebrarán en España las elecciones generales. Y, al caer en pleno verano, son muchos los españoles que están buscando ... cómo librarse de ser presidente o vocal en una mesa electoral una vez designados como titulares o suplentes. En este sentido, el Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente algunos cambios al respecto sobre los motivos por los que es posible librarse de esta obligación.
En concreto, tras la reunión de la Junta Electoral Central, el pasado jueves 29 de junio el Boletín Oficial del Estado publicó ciertas modificaciones de la instrucción 6/2011 con el fin de responder al creciente número de supuestos para no ejercer como vocal o presidente de mesa en las elecciones del 23 de julio.
En este sentido, el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) es clara al respecto: los titulares y suplentes disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo. Y esta petición debe responderse en un plazo máximo de 5 días con una resolución que no puede recurrirse.
Causas de exención
En cuanto a las causas que permiten no estar en una mesa electoral al ser designado como vocal o presidente las hay de tipo personal, familiar y profesional. Además, los mayores de 65 años y menores de 70 pueden solicitar en un plazo de 7 días tras ser nombrados titulares o suplentes de mesa electoral su intención de acudir, que se considerará válida de inmediato.
Por otra parte, si el interesado es discapacitado, con independencia del grado de discapacidad, también bastará para poder librarse de la obligación de ser presidente o vocal. Misma situación que para los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, que quedarán automáticamente liberados de la tarea. Lo mismo que ocurre con los que se encuentren de baja en el trabajo por incapacidad temporal acreditada por baja médica.
Otro de los motivos para librarse tiene que ver con el embarazo: la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso para el cuidado del menor también permiten no acudir a la cita. En este caso, eso sí, estos supuestos deberán acreditarse mediante un certificado médico o copia del escrito que reconozca la situación de baja maternal.
Otros motivos
Otros motivos por los que es posible no ejercer la obligación de ser presidente o vocal de mesa electoral son padecer una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica. También se recoge como causa de exención estar en previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes. Así como pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o régimen de clausura resulten contrarios a la participación en una mesa electoral.
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