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El Banco de España advierte por el bloqueo de las cuentas o tarjetas de crédito y débito sin avisar

Existen situaciones por las que los bancos pueden retirar este producto sin necesidad de comunicarlo con antelación

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Jueves, 17 de marzo 2022, 11:12

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El uso de la tarjeta de crédito se ha extendido tanto, más aún con la pandemia, que es cada vez menos habitual llevar efectivo en la cartera. Para aquellos que usan dinero en metálico, Hacienda ha advertido de los billetes que vigila de cerca. También hay que vigilar las cuentas corrientes y las mecionadas tarjetas bancarias.

Los usuarios tienen la posibilidad de cancelar de manera automática sin necesidad de preaviso la tarjeta bancaria, a no ser que esté fijado en el contrato un periodo concreto. Este derecho no solo lo puede ejercer el cliente, también puede tomar la decisión la propia entidad. Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, tu banco puede cancelar la tarjeta por su cuenta si quiere.

Sin embargo, el Banco de España marca una serie de requisitos, «en el caso de que la cancelación se realice a iniciativa del banco debe basarse en causas objetivas y debe comunicarlo previamente al titular de la tarjeta, con al menos dos meses, para evitarle perjuicios innecesarios». A pesar de esto, existen situaciones por las que los bancos pueden retirar este producto sin necesidad de comunicarlo con antelación. V

Supuestos

El Banco de España marca que las entidades pueden cancelar una cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado dicha posibilidad en el contrato. En estos casos, el aviso previo debe ser con un mínimo de dos meses de antelación. «Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a nuestra disposición el saldo a favor que tenemos y nosotros, a su vez, entregarle para su inutilización todos los medios de pago asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas».

Los motivos para dicha cancelación son muy variados.

-Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.

-Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.

-En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.

-Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.

-Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.

-Por falseamiento o inexactitud de la información facilitada.

-Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.

-Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.

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