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Ayudas para amas de casa mayores de 45 años, ¿Cuáles puedo solicitar?

Ayudas para amas de casa mayores de 45 años, ¿Cuáles puedo solicitar?

Existen algunas ayudas dirigidas a las personas con menos recursos que no cotizan

Ideal

Sábado, 28 de noviembre 2020, 15:06

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Los amos o amas de casa, es decir, las personas que se dedican al cuidado de su hogar, no cotizan a la Seguridad Social y, por tanto, no tienen derecho a percibir pensiones contributivas. La falta de un trabajo remunerado puede ocasionar a estas personas y sus familias problemas económicos y, por eso, el Estado les permite acceder a ciertas ayudas.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Esta ayuda se concede a aquellas personas que están en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio poe desempleo. Para solicitarla hay que estar inscrito como demandante de empleo, ser menor de 65 años y no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcinal a las dos pagas extraordinarias. En caso de tener cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyendo al solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, para recibirla no se puede haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días anteriores ni haber sido beneficiario de tres derechos al programa RAI anteriores.

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Pensión no contributiva de jubilación

Aquellos amos o amas de casa que hayan cumplido la edad legal de jubilación pero no han cotizado o no lo han hecho por el tiempo suficiente para recibir una prestación contributiva de jubilación, pueden acceder a la no contributiva si se encuentran en situación de necesidad.

Para poder percibir una pensión no contributiva los titulares de la misma no pueden tener unas rentas o ingresos superiores a 5.538,40 euros en 2020. No obstante, en el caso en el que las rentas sean inferiores a esa cantidad pero se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito para percibir la pensión cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica sea inferior a unas determinadas cuantías. Además de cumplir con este requisito económico, para recibir la pensión no contributiva de jubilación se debe tener 65 o más años y residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2020 (5.538,40 euros anuales).

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El IMV es una nueva prestación de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. Para recibirlo hay que cumplir con los siguientes requisitos:

- Cumplir con las condiciones de vulnerabilidad económica: es decir, que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar.

- Tener más de 23 años y menos de 65.

- Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

- Para solicitantes que viven solos se exige haber vidido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente.

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características. Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

Rentas Mínimas de Inserción

Son los distintos programas que tienen las comunidades y ciudades autónomas dirigidos a personas y familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir necesidades básicas, acompañado además de un proceso de intervención social. En algunos casos estos programas se vinculan con procesos de inserción laboral. Cada comunidad establece su propia normativa y forma de gestión de estas ayudas. Los requisitos y condiciones de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se pueden consultar en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Prestación y subsidio por desempleo

Por úlitmo, hay que tener en cuenta que las personas que ahora son amas de casa pueden haber tenido antes un trabajo. Si lo han hecho y han cotizado a desempleo durante al menos 360 días en los 6 años anteriores, tienen derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. Para recibirla, la persona tiene que estar inscrita como demandante de empleo y no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. La duración de esta prestación dependerá de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Una vez agotado el tiempo correspondiente de prestación por desempleo, la persona puede solicitar el subsidio por desempleo si tiene responsabilidades familiares. Para recibirla, hay que estar inscrito como demandante de empleo, carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) (excluida la parte proporcial de las dos pagas extraordinarias) y tener responsabilidades familiares. La duración de este subsidio es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo y de su edad. Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses. Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses. Si tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.

Por último, existe también un subsidio extraordinario por desempleo para aquellas personas paradas de larga duración, es decir, que han estado inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores. Los requisitos generales para acceder a él son carecer de derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no tener edad para acceder a la pensión de jubilación, carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo y no haber percibido previamente la ayuda económica establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE). La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

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