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Lunes, 20 de diciembre 2021, 11:20
Aviso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los ciudadanos para que estén pendientes de algún tipo de subsidio por desempleo del cambio en las condiciones que surgió a raíz de la pandemia y las modificaciones llevadas a cabo a paryir de junio. Puntualiza que la búsqueda Activa de Empleo (BAE) estaba suspendida debido al covid Desde el 1 de junio de 2021 vuelve a ser necesario acreditar la BAE para el acceso a la enta activa de inserción (RAI) y al subsidio extraordinario por desempleo.
Si es persona desempleada de larga duración, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI):
-Tener 45 o más años de edad.
-Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
-Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
-Matrimonio.
-Nacimiento de hijo o hija.
-Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de cons-anguinidad o afinidad.
-Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
-Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
-Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
-Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
📌 La Búsqueda Activa de Empleo (BAE) estaba suspendida debido al COVID.
SEPE (@empleo_SEPE) December 20, 2021
🟠 Desde el 1 de junio de 2021 vuelve a ser necesario acreditar la BAE para el acceso a #RAI y #SED.
🔸 RAI 👉 https://t.co/BUCg8klkRb
🔸 SED 👉 https://t.co/TTMKu1NtDM#MedidasCOVID pic.twitter.com/b37hlr1F5U
Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
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