Importante aviso de la Seguridad Social para los padres y madres
La prestación de maternidad y paternidad se puede solicitar de varias formas
Ideal
Viernes, 17 de julio 2020, 12:20
Las personas trabajadoras que acaban de tener un hijo tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica las ... de maternidad y paternidad desde abril de 2019. Esta prestación protege los periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
En 2020 la duración del permiso por nacimiento es de 16 semanas para la madre biológica y de 12 en el caso del otro progenitor. Si el permiso es por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispone de 6 semanas obligatorias junto a 16 semanas voluntarias que se pueden distribuir entre ambos progenitores.
Para solicitar la prestación a la Seguridad Social existen varias vías:
- Solicitud online: en caso de tener certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, se puede pedir en el portal Tu Seguridad Social. También se puede acceder a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, entrando en el apartado 'Ciudadanos', pinchando en 'Familia' y después en 'Nacimiento y Cuidado de Menor'. En este trámite tan sólo hay que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. El portal también permite realizar una simulación de la prestación que anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
- Solicitud online a través de formulario: las personas que no disponen de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, pueden utilizar el formulario habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgentes, que se mantiene operativo. En este caso hay que indicar el órgano gestor (INSS), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar los datos personales y el motivo de la solicitud y adjuntar dicha solicitud y toda la documentación.
- Por correo ordinario: se puede descargar y rellenar el formulario de solicitud de la prestación para remitirlo por correo ordinario a la dirección Provincial del INSS junto con el resto de la documentación. Para conocer la dirección se puede entrar aquí.
- Presencialmente en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social): para realizar el trámite presencialmente hay solicitar cita previa y prsentar la solicitud y el resto de la documentación.
⁉ ¿Cómo solicitar al #INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor? (maternidad y paternidad)
Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) July 17, 2020
✅ Telemáticamente
✅ Por correo postal
✅ Presencialmente
📽 En este enlace, puedes consultar la videoguía:https://t.co/gZbZuH5q6n
ℹ Más info: https://t.co/XR9D8eXtoN pic.twitter.com/4JeR1Kg9W4
Documentación que hay que presentar
Para pedir esta prestación hay que presentar la solicitud de la misma y la acreditación de la identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). Los trabajadores por cuenta ajena también tienen que adjuntar un certificado de la empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
Asimismo, en función del motivo de la solicitud hay que aportar otros documentos específicos:
- En el caso de nacimiento de un hijo: informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo.
- En caso de gestación por sustitución: inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
- En caso de adopción o acogimiento: Libro de Familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil y resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar. Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, se debe aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, en la que se justifica el inicio de los trámites para la adopción.
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