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El aviso de la Seguridad Social a las embarazadas por la prestación que pueden pedir

Recuerdan cómo solicitar la ayuda de riesgo durante el embarazo

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Martes, 8 de junio 2021, 11:43

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La Seguridad Social ha lanzado un mensaje recordatorio a todas las embarazadas que deseen solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

«¿Estás embarazada y tu trabajo puede suponer un riesgo para ti o para el feto? Si no es posible reubicarte estos meses dentro de la empresa, puedes pedir la prestación de riesgo durante el embarazo. Habla con tu entidad gestora o mutua», recuerdan desde una de las cuentas vinculadas a la Seguridad Social.

Beneficiarios y requisitos:

- Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:

- Estar afiliadas y en alta.

- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

Cuantía

- Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.

- Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Duración y extinción

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

Anulación y suspensión

- Actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

- Realizar cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de pluriactividad.

Dónde tramitarlo

La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social .

Entidad competente

La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.

Plazos

El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará a la misma en el plazo de 30 días.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

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