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El aviso de la Seguridad Social para los autónomos sobre el pago de sus cuotas

El aviso de la Seguridad Social para los autónomos sobre el pago de sus cuotas

La Seguridad Social recuerda una serie de plazos que deben cumplir los 'nuevos' trabajadores ante el momento de volver a trabajar

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Martes, 28 de septiembre 2021, 11:48

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La mejoría de la pandemia ha permitido ciertas relajaciones en cuanto a las restricciones, pero también una recuperación de lñas antiguas costumbres laborales. De hecho, cada vez son más las oficinas que han retomado al actividad presencial y los negocios vuelven a operar con normalidad aparente.

Ante este escenario, y para evitar enfrentarse a la administración, la Seguridad Social ha dirigido un aviso a los 'nuevos' trabajadores con el objetivo de que éstos no tengan que hacer frente a un pago de golpe de las cuotas pendientes por no haber cumplido con un plazo de tiempo establecido para realizar una notificación.

La Seguridad Social ha dirigido su último mensaje a los trabajadores autónomos, un grupo de empleados por cuenta propia que han sufrido de forma directa la total paralización de la actividad económica durante la pandemia. A ellos les recuerda una serie de plazos que deben cumplir ante el momento de volver a trabajar. Un trabajador autónomo siempre debe estar dado de alta en la Seguridad Social, de ese registro se deducen las cuotas que deben pagar periódicamente.

La administración ha utilizado el perfil oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social para comunicar, y también avisar, de cómo debe proceder un trabajador autónomo ante el inicio de su actividad laboral. Es decir, cuándo los autónomos deben notificar su 'nuevo' empleo. Si este registro se realiza fuera de tiempo, aunque esté dentro de un periodo de gracia indicado por la Seguridad Social, deberán hacer frente al pago de todas las cuotas pendientes a las que debería haber hecho frente si hubiera cumplido con los plazos establecidos.

La Seguridad Social recuerda que para proceder a notificar el nuevo alta laboral, el trabajador autónomo debe aportar su número de la Seguridad Social, los datos fiscales, el código de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que se pertenece. Además, en el registro hay que notificar el día de inicio de la nueva actividad laboral y el domicilio en el que se va a llevar a cabo, así como elegir la base de cotización y seleccionar los beneficios aplicables si los hubiera en su caso. Por último, el autónomo también debe elegir la Mutua colaboradora que cubrirá los riesgos laborales y aportar el número de cuenta bancaria en el que se domiciliarán las cuotas y el mandato SEPA.

Esta notificación oficial debe realizarse antes de iniciar la propia actividad que se indica. El periodo de antelación es dentro de los 60 días previos y hasta el mismo día en el que se comienza a realizar la actividad laboral. Indica la Seguridad Social que existe un periodo de gracia de 30 días posteriores al día del inicio del trabajo en el que aún se puede registrar estos datos, pero se considerará igualmente como presentado fuera de plazo, teniendo que asumir todas las cuotas no pagadas hasta ese instante.

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