Aviso importante de la Seguridad Social para padres y madres trabajadores
El Ministerio ha tomado una nueva medida respecto al periodo de descanso por nacimiento o cuidado del menor
ideal
Lunes, 10 de agosto 2020, 12:49
La Seguridad Social ha lanzado un importante aviso este lunes destinados a los padres y madres trabajadores. Después de advertir sobre un cambio en la vida laboral ... , el Ministerio ha informado de que se ha ampliado el servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor.
Tal y como recuerda el organismo, esta gestión se puede realizar a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). Aquí ya se permitía la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente solo cuando la petición de la prestación se hacía para periodos ininterrumpidos.
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Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resolución de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas. Actualmente, el 20% de estas prestaciones se disfrutan en periodos sucesivos.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar; unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial o a tiempo completo.
🔴 La #SeguridadSocial amplía su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor
Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) August 10, 2020
💻Con el gestión electrónica, se agiliza el trámite y se evitan desplazamientos innecesarios https://t.co/vjsXxpucan
También se pueden solicitar los periodos sucesivos de descanso telemáticamente sin certificado digital a través del servicio habilitado para ello en la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando la solicitud y la documentación pertinente.
Si no se dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede solicitarse el periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se disponga de cita previa. Para ello hay que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos y el resto de documentación. En su visita al CAISS es conveniente que solicite también la expedición de certificado digital o Cl@ve permanente, pues de esta manera todos sus trámites posteriores podrá hacerlos sin desplazamiento.
Duración del descanso
En 2020, para los casos de nacimiento la duración del permiso son los siguientes:
-16 semanas en el caso de la madre biológica, de las que las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.
-En el caso del otro progenitor, son 12 semanas de las que las 4 primeras son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.
-En casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas de las que 6 serán obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
-Excepciones: la ampliación para familias monoparentales o la posibilidad de la cesión de periodos de descanso.
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