Las ayudas alternativas del SEPE para quienes dejan de cobrar el paro
Existen diferentes ayudas que, en caso de cumplir con los requisitos necesarios para solicitarlas, ofrecen subsidios económicos pese a no tener derecho para cobrar el paro
Alberto Flores
Granada
Sábado, 19 de marzo 2022, 11:14
Los datos sobre el número de trabajadores en España son cada vez mejores. Durante el pasado mes de febrero, el número de desempleados ha bajado ... en más de 11.000, mientras que el de afiliados a la Segurdad Social ha crecido por encima de los 67.000. Sin embargo, pese a esta positiva situación, muchas personas todavía hoy están en situación de desempleo. Y para ellas, si no tienen derecho a paro, existen diferentes ayudas económicas que pueden solicitar.
Se trata de un total de cinco vías alternativas para las personas que no reciben el subsidio por desempleo. Ya sea porque han agotado su prestación o, directamente, porque no tenían derecho a ella. En estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que recientemente introdujo a nuevos trabajadores en el subsidio para mayores de 52 años, contempla otras ayudas para que las personas que estén en esta situación puedan recibir una ayuda económica. Eso sí, cada una de ellas cuenta con unos requisitos y plazos concretos.
Las cinco alternativas del SEPE
Para las personas que han agotado el paro pero cuentan con responsabilidades familiares existe el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Para poder solicitarlo es necesario estar inscrito como demandante de empleo y no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo, además de tener cargas familiares. En cuanto al tiempo de solicitud, es de 15 días hábiles a partir de que se cumpla el mes de espera.
Otra opción es la renta activa de inserción. Se trata de una ayuda para personas que no sobrepasen los 65 años de edad y que estén inscritos como demandantes de empleo. Además de estas condiciones, es imprescindible no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) ni haber sido beneficiario de esta ayuda en los 365 días anteriores a la solicitud de la misma. La duración de esta ayuda es de un máximo de 11 meses.
Las personas mayores de 44 años que hayan agotado el paro también tienen otro subsidio al que optar. Para ello es imprescindible, como en los casos anteriores, estar inscrito como demandante de empleo. Además de no tener rentas superiores al 75% del SMI y haber cumplido los 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo.
Para los mayores de 52 años que se hayan quedado sin paro también existen alternativas: las pensiones contributivas. En este caso es necesario acreditar que se cumplen los mismos requisitos, salvo el de la edad, que en los anteriores casos para poder comprobar qué tipo de pensión pueden cobrar.
La última vía es el subsidio extraordinario para desempleados, una ayuda a la que pueden acceder quienes han extinguido por agotamiento cualquiera de las ayudas por desempleo del SEPE o sean parados de larga duración que estén inscritos como demandantes de empleo desde principios de 2018.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión