Edición

Borrar
Tráfico | La DGT alerta de los tres dispositivos por los que pueden multarte con 200€ y quitarte puntos

La DGT alerta de los tres dispositivos por los que pueden multarte con 200€ y quitarte puntos

Esta acción supone un grave riesgo para la conducción y puede generar en un accidente

IDEAL

Lunes, 3 de mayo 2021, 11:14

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha vuelto a advertir sobre la importancia de mantener la atención cuando uno va al volante. En esta ocasión se ha referido al uso de tres dispositivos que no deben manipularse cuando uno conduce: el móvil, el GPS o elos auriculares. Evidentemente, se trata de una infracción grave, tal y como recoge el Reglamento General de Circulación, y es por eso que la DGT ha querido avisar de lo que te puede pasar si te pillan en esa situación.

En los tres casos la multa asciende a 200 euros. Pero no solo eso, ya que, además, perderás 3 puntos del carnet de conducir. Se trata de la misma cantidad que te puede caer por lo que haces mal en el carril derecho.

En estas circunstancias, solo existe una excepción, que es la de los sistemas de emisora que se emplean al impartir clases de conducción de motocicletas, y en el correspondiente examen. Por si tienes alguna duda, los auriculares también están prohibidos si están conectados al móvil como «manos libres».

Así las cosas, la única posibilidad de utilizar legalmente el teléfono móvil en el coche es la de utilizar un sistema de «manos libres» homologado e integrado en el coche.

Artículo 18.2 del Reglamento de Circulación

Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios