Así debes declarar a Hacienda las porras o apuestas que ganes
La Agencia Tributaria permanece atenta ante los movimientos financieros e ingresos extra de los contribuyentes
Alberto Flores
Granada
Sábado, 26 de agosto 2023, 10:32
La Agencia Tributaria nos guara siempre alguna sorpresa que otra a la hora de tributar. Aunque todo el mundo sabe más o menos cómo funciona ... la declaración de la Renta y lo que hay que declarar a Hacienda cada año, existen ciertas dudas con los ingresos relativos a las criptomonedas o a las donaciones de dinero recibidas. Lo cierto es que es obligatorio declarar cualquier ingreso extraordinario a la Agencia Tributaria, pese a que pueda parecer irrelevante.
Es lo que ocurre con las apuestas y 'porras', aunque simplemente se realicen con amigos y sean bastante habituales. Porque las hay de todo tipo: desde en las que se apuesta por quién ganará las elecciones, hasta en las que hay que elegir qué equipo vencerá en un determinado evento deportivo. Y en este tipo de apuestas el vencedor se lleva el dinero que han puesto todos los participantes.
Pero, ¿hay que declarar ese ingreso extraordinario? La realidad es que se trata de un ingreso extra y Hacienda siempre suele estar atenta a este tipo de movimientos financieros. Sobre esto, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda tiene una respuesta: «La regla general en el IRPF es que existe la obligación de declarar los premios obtenidos en las distintas modalidades de juego».
Sin embargo, hay excepciones para esa norma. En concreto, no es necesario declarar los premios obtenidos por juegos o competiciones de ocio, pasatiempo o recreo, siempre que no se produzcan por dichos premios transferencias económicas evaluables y cuando el desarrollo de los mismos no constituyan un beneficio económico para el promotor.
Otros ingresos extraordinarios
Más allá de apuestas y 'porras', existen otros ingresos que generan dudas en lo relativo a si hay que declararlos o no. Estos son los regalos de boda, las rifas o las cestas de Navidad, entre muchos otros. En este caso sí que es necesario declararlos a la Agencia Tributaria, aunque debe hacerse de una manera concreta.
Con los regalos de boda se debe recurrir al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a pesar de que por desconocimiento mucha gente no lo hace. Por otra parte, las cestas de Navidad y rifas también son ganancias patrimoniales, por lo que deben incluirse en la renta general, junto a los ingresos del trabajo o actividad económica.
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