Deducciones por vivienda y alquiler en la declaración de la Renta 2015
Consulta toda la información imprescindible para poder deducir tu factura fiscal a través de los inmuebles
ideal.es
Domingo, 10 de abril 2016, 19:46
Desde el pasado 6 de abril es posible realizar la declaración de la renta de 2015 para todos aquellos contribuyentes que inicien el trámite ... a través de la red, y este año este proceso resulta más solicitado que nunca, ya que Hacienda ya ha comenzado a devolver el dinero, desde el viernes día 8. En este sentido, son muchas las dudas que surgen en torno a qué declarar en este proceso y qué puede ahorrarnos un dinero en el IRPF. Resulta útil conocer que, en la web de la Agencia Tributaria, hay cierta información sobre cómo lograr la deducción por vivienda, y en IDEAL.es te explicamos cada paso, así como la forma de deducir el alquiler de tu piso o casa habitual..
Y es que cada año, ésta permite a millones de españoles reducir la factura fiscal, pero no todo el mundo se puede beneficiar de ella. Para este curso se mantiene sin alteraciones. Muchas personas se preguntan si pueden o no desgravar por su casa en 2016 como venían haciéndolo hasta el momento.
Destacamos que sólo se puede desgravar por la casa que habitamos como vivienda habitual y no por segundas o terceras residencias, según recoge Bolsamanía. Para que Hacienda la considere como tal debe constituir como residencia desde un plazo de al menos tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición.
Además se comprenden la deducción de los anexos y plazas de garaje incluidos en la mima. Todo aquel inmueble que cumpla con estos requisitos podrá acceder a las deducciones por adquisición y rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación y adecuación por motivos de minusvalía y a desgravar por el alquiler.
Deducción por compra de vivienda
Hay que diferenciar entre aquellos inmuebles adquiridos antes del 1 de enero del 2013 y los adquiridos con anterioridad. Los primeros no podrán desgravar en la declaración salvo para aquellos que compraron su vivienda en 2012 y no terminó de edificarse hasta 2013. Los segundos podrán hacer su desgravación sin problema alguno.
Según el Real Decreto Ley 20/2011 del 30 de diciembre establece la forma en que se puede aplicar la deducción por vivienda y los porcentajes. Establece la disponibilidad para cualquier persona sin importar el nivel de ingresos, siempre y cuando su uso sea para vivienda habitual.
Podrán desgravar un 15 por ciento de las cantidades aportadas, con un máximo de 9.040 euros, que se traduce en una deducción máxima de 1356 euros. Ese 15 por ciento se aplica sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación hipoteca- como un seguro de vida ligado a la misma.
Cambio de vivienda
Todos aquellos que decidan comprar una segunda vivienda para convertirla en habitual deberán seguir las pautas marcadas con anterioridad, es decir, adquirirla antes de 2013. Si cumple con el requisito, destacamos que no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior.
Si se ha realizado una rehabilitación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que ella haya concluido antes del 1 de enero de 2017 y el contribuyente haya practicado deducción en 2012 o en años anteriores, seguirán optando a la deducción.
La deducción será del 20 por ciento en todos los casos, pero se reduce progresivamente sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, el límite son 6750 euros anuales. Si la cantidad está entre los 53.007y los 71.007,20, el resultado será de 6750 0.2 x la base imponible menos 33.007,20. La deducción se puede practicar durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6750 euros por año. El máximo será de unos 20.000 euros aproximadamente.
Pero y ¿cuál es la situación en referencia a alquileres de vivienda? Es un factor que permitirá deducir al inquilino y al propietario de la vivienda. En el caso del primero las deducciones son similares a las de la compra de la vivienda pero desde 2015 existen particularidades.
Quienes alquilan su domicilio antes de 2015 podrán deducir siempre que cumplan con los requisitos, los posteriores no. Si te has cambiado de casa en 2015 no podrás desgravar el alquiler de la vivienda. ¿Cómo funciona? Depende de la administración central y de cada Comunidad Autónoma. La estatal mantiene los baremos de la vivienda, pero el porcentaje a deducir es del 10 por ciento sobre las cantidades aportadas.
El dueño de la vivienda debe saber que el alquiler está exento de pagar el IVA siempre que la casa se use para vivienda habitual. A efectos del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrá deducir los costes derivados de alquilar la casa como el interés de la hipoteca, las tasas y gastos de administración o conservación entre otros.
Se puede aplicar una reducción del 100 por cien sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 30 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. Si no, la reducción será del 60 por ciento. Si el alquiler es a una empresa o a un autónomo que establece en la vivienda su punto de negocios, no podrás aplicar ningún tipo de reducción.
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