Regulación interna y Estatuto marco definen las elecciones en las hermandades de Granada
Este fin de semana se normalizará la situación electoral en todas las hermandades de Semana Santa de Granada, marcando el fin de la temporada de elecciones y de los procesos pendientes en la ciudad.
Álvaro de la Torre Araus
Granada
Jueves, 11 de diciembre 2025, 13:41
Los cabildos de elecciones de las hermandades y cofradías granadinas han mostrado un panorama heterogéneo en los últimos meses. Mientras muchas corporaciones cuentan con reglamentos ... internos desarrollados que definen claramente sus procedimientos, otras dependen principalmente de la tradición y del Estatuto marco, aprobado por todas las corporaciones que forman parte de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Granada, que establece principios generales de gobierno y reglas electorales, pero deja sin definir varias fases del proceso.
El Estatuto marco, vigente desde mediados de los años 90, regula aspectos como el cabildo electoral, la composición de la mesa electoral y los requisitos para candidatos y votantes. En las hermandades con reglamentos internos completos, estas normas se aplican de forma sistemática, mientras que en otras la combinación del Estatuto marco con la práctica histórica puede generar incertidumbre cuando surgen tensiones, por ejemplo en disputas sobre el derecho a voto o la designación de candidatos. Este escenario evidencia la ventaja de armonizar criterios entre todas las hermandades para facilitar la gestión de cabildos conflictivos sin afectar la autonomía de cada corporación.
El censo electoral incluye a hermanos mayores de 18 años, con al menos un año de antigüedad y al corriente de pago de sus cuotas. La votación se realiza de forma personal y secreta, y la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías supervisa que los procesos se ajusten al Derecho Canónico y a las normas diocesanas.
Los Estatutos actuales de la Real Federación, así como los presentados para una posible renovación, no otorgan a la Federación potestad para intervenir ni posicionarse en los procesos electorales de las hermandades federadas. Cada corporación conserva autonomía plena sobre la organización de sus cabildos y la aplicación de sus reglamentos internos. En consecuencia, la resolución de conflictos electorales recae directamente en la Curia, ya que no existe un organismo cofrade intermedio encargado de mediar entre las partes.
Según el Estatuto marco, los consiliarios cumplen un papel pastoral y de asesoramiento dentro de las corporaciones, que incluye la orientación espiritual y moral de los hermanos, la supervisión de que los cabildos se desarrollen conforme al Derecho Canónico y la mediación en conflictos internos. No obstante, el Estatuto marco no establece funciones específicas en los procesos electorales hasta casi el final del procedimiento, y su alcance depende en gran medida de los reglamentos internos de cada hermandad: algunas corporaciones les otorgan funciones más precisas y activas, mientras que en otras su participación se limita a la supervisión y orientación.
Un aspecto adicional que no está regulado es el uso de comunicación y redes sociales durante los procesos electorales. Las candidaturas emplean estas herramientas para difundir información y posicionarse, generando una disonancia práctica entre la normativa tradicional y la actividad digital de los cabildos. Algunas diócesis andaluzas, como Málaga y Almería, han implementado medidas más estrictas, incluyendo cursos formativos para candidatos y comisiones electorales de supervisión, que actúan como referencia para reforzar la armonía y la organización de los procesos.
Aprobación de un régimen interno
En las cofradías, la aprobación de un régimen interno sigue un procedimiento reglamentado y vinculado a los estatutos de la corporación. El texto es elaborado por la Junta de Gobierno o un comité designado, y debe estar en concordancia con los estatutos de la hermandad y el Estatuto marco. Tras la redacción, el consiliario o director espiritual revisa el contenido para garantizar su compatibilidad con el Derecho Canónico, y en algunos casos la Delegación Episcopal emite un dictamen previo.
La aprobación definitiva corresponde al cabildo general de hermanos, que ratifica el reglamento mediante votación, generalmente con quórum mínimo y mayoría calificada. Una vez aprobado, el régimen interno se incorpora al archivo oficial de la cofradía y puede ser notificado a la Delegación Episcopal, quedando así formalmente vigente y vinculante para todos los miembros.
Los regímenes internos de las cofradías suelen legislar aspectos operativos y organizativos que complementan los estatutos de la corporación. Entre los temas más frecuentes se incluyen los procedimientos electorales, la función de los órganos de gobierno, los derechos y deberes de los hermanos, así como la convocatoria y desarrollo de cabildos. También regulan la administración y contabilidad, el régimen disciplinario y el uso de bienes y patrimonio de la hermandad. En algunos casos, muy pocos, los reglamentos internos incluyen normas sobre comunicación y redes sociales, aunque este apartado está muy poco regulado en estos momentos en el mundo cofrade.
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