El Juez de Competición desestima la reclamación del Real Jaén por el caso Marezi
El ente federativo concluye en su fallo que el Almería B es un equipo dependiente del primer conjunto rojiblanco y no filial
José A. Gutiérrez
JAÉN
Miércoles, 12 de junio 2024, 21:50
Punto y final al caso, si alguna vez lo hubo, Marezi, con el que el Real Jaén buscaba agarrarse al clavo ardiendo de una posible ... alineación indebida del delantero serbio en el partido del pasado sábado disputado en La Victoria. La entidad de la capital jienense aseguraba tener dudas sobre la condición de equipo filial o dependiente del Almería B de Alberto Lasarte. Pero el juez único de competición ha desestimado el recurso y el bloque almeriense disputará la final por el ascenso a Segunda RFEFante el Toledo.
El jugador serbio Marko Milovanovic, Marezi, ha participado durante este curso en 12 encuentros, 11 en Primera y otro en Copa del Rey con el primer equipo. El delantero jugó tanto en la ida como en la vuelta en la eliminatoria ante el Real Jaén. De esta forma superaría los 10 partidos que permite el reglamento en caso de que la UDAlmería fuera considerada como filial. Pero en caso de ser dependiente, como es en este caso, no existe limitación de encuentros.
El Real Jaén apostó por resolver las dudas al respecto con el objetivo, al menos, de avivar el debate sobre la necesidad de modificar la normativa con respecto a los equipos dependientes, ya que compiten con una obscena ventaja económica. Ytodo pese a que desde el propio Almeríase explicó que no contaban «con ningún conjunto que pudiera ser considerado filial y sí un equipo dependiente, la UDAlmería B». Pero en el seno del Real Jaén no se quedaron satisfechos y pusieron manos a la obra al delegado del equipo, Juan Olmedo, junto a Juan Alfredo Guzmán Mansilla para confeccionar el recurso.
Tras la denuncia presentada por la entidad jienense, se dio traslado a la UD Almería para que presentara alegaciones, algo habitual en estos casos, y se solicitó un informe al Área de Licencias de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
Así, el Almería alegó que Marezi está inscrito su equipo adscrito a la 3ª División RFEF, con relación de dependencia respecto de su equipo principal adscrito al Campeonato Nacional de Primera División. También adjuntaron como pruebas la ficha del jugador y el listado de los equipos inscritos en la UD Almería que figuran en la página de intranet de la RFAF y de la plataforma Fénix de la RFEF. De esta forma, «no se puede establecer relación de filialidad sino de dependencia entre estos clubes, y no resulta aplicable el artículo 250 RG (relativo a clubes filiales), sino el 251 del mismo texto reglamentario (relativo al clubes dependientes), que, en contraste con el anterior, no establece ningún tipo de limitación de número de partidos jugados con el principal para poder volver a ser alineado en el de inferior categoría», detalla el juez de competición.
Para finalizar en la resolución se indica que Juez de Competición indica que «no hay duda que la relación entre dos equipos de UD Almería SAD reiterados se trata de una relación de dependencia (y no de filialidad), pues es evidente que ambos se insertan en la propia estructura del mismo club (domicilio, instalaciones, jerarquía directiva, inscripción federativa, etc), tienen una misma denominación y no existe ningún convenio de filialidad formalizado por escrito y firmado por los presidentes de los clubes afectados y presentado a la RFEF y a la RFAF».
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