Verdad procesal
Cátedra de Filosofía de la UGR ·
Juan Manuel de Faramiñán
Martes, 22 de marzo 2022, 01:07
El término 'verdad procesal' surge de la distinción entre lo que es considerado como verdad en el plano factual (lo que verdaderamente ha ocurrido) y ... lo que la práctica jurídica determina como verdad en términos procesales (lo que finalmente ha podido ser demostrado).
En este sentido, la verdad procesal es relativa desde su origen, pues la decisión de un juez no puede fundamentarse más que en las pruebas legales aportadas en el juicio. Con ellas, el juzgador trata de reconstruir, de la forma más veraz posible, los hechos objeto de la causa. Sin embargo, en el marco del proceso, solo puede ser considerado como verdadero aquello que ha sido probado dentro de unos límites y garantías, por lo que este contenido probatorio suele verse reducido a medida que las partes esgrimen sus argumentos y derechos.
Es en efecto el propio ejercicio probatorio el que distorsiona el principio de verdad factual, la misma práctica que posibilita la existencia de una serie de principios y garantías predeterminadas (tales como el derecho a no declarar en contra de uno, a no decir la verdad o a guardar silencio) que, frente al riesgo derivado de la posible existencia de discrecionalidad por parte del juzgador, protegen al ciudadano de la injerencia del aparato del Estado en su intimidad personal.
El resultado es generalmente una sentencia que no se apoya en un conocimiento epistemológico objetivo, sino más bien en un conjunto de opiniones fundamentadas que deben de ser interpretadas por el juez, pero que, en ningún caso, tienen como pretexto faltar ni menoscabar la verdad. Los argumentos sobre los que tiene que partir son asimismo inexactos, pues tienen su origen en el intento que cada una de las partes hace por traer a colación demostraciones que invaliden los fundamentos de hecho o de derecho de su contrario. Tan sólo aquellos hechos que sean lo suficientemente probados serán admitidos, mientras que todo atisbo de duda irá siempre en favor del acusado a merced del principio fundamental in dubio pro reo.
Cabe decir que la verdad procesal no difiere demasiado de la verdad factual cuando trata de valorar elementos cuantitativos y numéricos probados, mientras que, cuando se halla en el terreno de lo cualitativo y lo geométrico, tiene que hacer uso de la hermenéutica, en donde los criterios subjetivos y objetivos se confunden y a menudo se distancian los unos de los otros a merced de las pruebas presentadas y admitidas.
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