El Tribunal Constitucional de España
Miguel Ángel del Arco Torres
Sábado, 15 de noviembre 2025, 22:45
Su competencia se extiende a toda la nación, por ser el último garante de la constitucionalidad de las leyes. Además, cualquier ciudadano puede reclamar su ... tutela ante las vulneraciones de los derechos y libertades fundamentales originadas a causa de la posible arbitrariedad de terceros o del Estado, ya sea mediante disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho. Le incumbe nada menos que señalar y fijar el contenido de los valores superiores de la justicia, la libertad, la seguridad, el bien común, la igualdad y el pluralismo político.
Desde siempre, el constitucionalismo ha procurado controlar y someter el poder al derecho por medio de los tribunales. Las modernas constituciones garantizan la división de poderes y la interpretación de la norma jurídica conforme a ella, porque «un Tribunal Constitucional resuelve conflictos políticos mediante criterios jurídicos». Entre nosotros, el Tribunal de Garantías (así llamado en la Segunda República) es un órgano de composición confusa. La Ley de leyes lo configura al margen de la jurisdicción ordinaria, que tiene una naturaleza mixta, jurisdiccional y política, pero esta última ha acabado imponiéndose a la primera, me temo. No es un tribunal de justicia, eso está claro, pero tampoco es un tribunal de actuación ponderada. Es una cámara política a la que se decidió llamar «tribunal» y cuyas resoluciones se denominan «sentencias» y sus integrantes «magistrados».
La distinta personalidad del presidente, del ponente y de los magistrados hace que los tribunales no se reconozcan en su propia historia institucional, y se resienta su doctrina, porque se trastoca y cambia de sentido. Tanta vestimenta talar y tanto título de magistrado confunden la vista y el oído, y, por extensión, los demás sentidos. No nos andemos con ambages: se retuerce el derecho desde una ideología política, ya que bajo una apariencia jurídica subyace no pocas veces un tribunal político.
Estoy en condiciones de afirmar que un juez no es una isla en el inmenso mar del derecho. Son seres con biografía, con un inmenso poder, ancestros, emociones, prejuicios, y creencias que influyen inevitablemente en sus decisiones; pueden tener incluso un pasado de militancia política. En estos órganos colegiados se delibera, se negocia y hasta se emiten, en ocasiones votos particulares en favor de terceros.
¿Por su pensamiento se les ve venir? En un Tribunal Constitucional el problema se convierte en estructural. «Una corte constitucional no es la única defensora de la Constitución, puesto que, si esta atañe a todos, debe ser defendida por todos. Lo que diferencia a la jurisdicción constitucional del resto de los órdenes jurisdiccionales es que la defensa de la Constitución es su única razón de ser y de existir. Su labor es política, pues decide sobre el reparto del poder. Pero solo en este sentido es política. Debe someter la política al derecho, pero no decidir políticamente mediante la vía jurisdiccional». Lo escribió su primer presidente: García Pelayo.
Veamos algunas ideas de Conde-Pumpido, actual presidente, sobre la sentencia de su antecesor: «Es extravagante, propia de un lego y un jurista de salón». En otra oportunidad memorable afirmó: «Hay que mancharse las togas con el polvo del camino». Al plantear la Audiencia de Sevilla una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con las sentencias del Constitucional, que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por los condenados en el caso ERE, Conde-Pumpido mostró su «protesta» sin esperar a que el TJUE resolviera las cuestiones prejudiciales.
Se cuenta que Arnaldo Otegi, cuando un fiscal pidió su ingreso en prisión, dijo: «Me parece imposible, ¿pero esto lo sabe Conde-Pumpido?».
Hay que ir a la raíz del problema, pues diversos órganos intervienen en la designación de los aspirantes al Tribunal. Este está compuesto por 12 miembros, de los cuales 4 son propuestos por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo del Poder Judicial. «Aportamos una novedad que yo creo que no debió aportarse –entre nosotros ya que estamos en confianza–, y es que el Gobierno designa dos miembros, y eso en ningún Tribunal Constitucional de Europa sucede. El Gobierno nombra miembros. Esta es otra España». (Alfonso Guerra, dixit).
Esa composición refleja, pues, la tendencia dominante de la mayoría parlamentaria. Esto no impide que sus miembros, para favorecer intereses coyunturales, realicen en ocasiones interpretaciones expansivas e incluso creadoras (Aprovechadas por el resto de la clase política). Inicialmente, más o menos hasta 1984, la labor del TC fue encomiable. En octubre de 1982, el PSOE había conseguido una mayoría impresionante, y en los años sucesivos fue neutralizando algunas instituciones, entre ellas el TC, lo que abrió el camino a su actual configuración como cámara política. «¿Cómo es posible que doce señores no elegidos por el pueblo tengan paradas las reformas más importantes de un Gobierno?». — Alfonso Guerra–.
La formación y calidad jurídica de los aspirantes al TC han ido disminuyendo, y siempre entra algún fontanero militante de los dos partidos mayoritarios, que ha peregrinado previamente por los poderes del Estado y autonomías. Son predecibles. Para desempeñar su función no hace falta crear derecho: basta con ser honrado, imparcial y humilde. Los hay a cientos en los tribunales y en la administración pública, iguales o mejores en saber que los investidos, ajenos a la política y a las puertas giratorias. Encomiable labor la de los letrados del Constitucional, porque, ¿quién redacta las sentencias?
¿De verdad podemos esperar que nombren a juristas sabios e independientes? Se comportan como gente de partido y votan en bloque (6 a 4 en la constitucionalidad de la Ley de Amnistía). En España no hay tradición de independencia e imparcialidad, y el nombrado no suele asumir el cargo con esa premisa. Su deber es servir a los intereses de todos, y debería darle igual si hoy gobierna un partido y mañana otro. Es un ideal hacia el que hay que tender, pero como todos los ideales, cosa de otro tiempo.
Nuestro Constitucional parece moverse a veces por favores y contraprestaciones, envueltos en discursos huecos que acaban manchados como el papel de los churros. Todos los partidos han cooperado a la actual situación, y cuando el Partido Popular ha disfrutado de mayoría, no ha realizado las reformas que exigía cuando era oposición.
Perdonen que suba el tono, pero a mi edad no entiendo de límites y sí de deberes: la impresión que se tiene de algunos jueces es que actúan de forma interesada, tardía, deshumanizada, estandarizada. No se juzga lo que pasó, sino lo que hay escrito. Se desvirtúan las leyes para adecuarlas a las necesidades de los votos (indultos, prensa, corrupción) o de las circunstancias, para salir del paso, conforme a lo conveniente y convenido.
¿Y qué nos ha llevado a esto?: la desviación torticera y convenida. ¿Camina el TC hacia su propio suicidio, como ya sucede con el de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal?
No sé si tendremos que preguntarnos respecto al Constitucional, como se preguntó retóricamente nuestro presidente del Gobierno Sr. Sánchez respecto de la Fiscalía: «¿De quién depende? Eh, ¿de quién depende?» —«Del Gobierno» ─dijo el entrevistador, echándole una mano. «Pues ya está» –concluyó–.
El rey desnudo es, hoy, el cuento que viene a mi mente. No lo habría imaginado en los años de mis primeras armas en los añorados juzgados de pueblo, cuando el franquismo dejaba paso a las canciones de Triana y a aquello de «todo es de color» de Lole y Manuel, que daba gusto tatarear y sentir.
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