Organización territorial
«De la ambigüedad constitucional al desmantelamiento del Estado de Derecho: un modelo en riesgo por la instrumentalización política»
Miguel Ángel del Arco Torres
Sábado, 19 de julio 2025, 23:14
La actual Constitución rompe el centralismo como intento de solución a las reivindicaciones nacionalistas. Se establece una autonomía política pensada para Cataluña, País Vasco y ... Galicia, y una especie de descentralización administrativa para el resto de España.
Para muchos, mal empezamos con ese modelo: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». La actualización de dicho régimen foral se dejó para después: «… en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía». Éstos favorecieron a las comunidades autónomas para ejercer competencias reservadas al Gobierno de la nación. Ya denunciaba la prensa: «Si se dice que la discusión sobre ellos debe de ser política y no jurídica, lo que se está diciendo realmente es que hay que abrirles el paso aunque sean inconstitucionales». Se pretendía satisfacer el ansia de algunas comunidades autónomas en donde una aplicación literal de la Carga Magna hubiera dado al traste con esas reivindicaciones.
El título VIII de la CE establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas…». (Art. 137). Esa redacción es una total indefinición porque la composición, organización, competencias, poderes de las regiones y del Estado tienen que estar definidas en una constitución. Por el contrario tenemos una regulación en blanco que permite la reivindicación permanente. El cuento de nunca acabar.
Desde la Transición la historia conoce de ambigüedades, omisiones y posibles excesos interpretativos que han afectado a la Administración de justicia; materia íntimamente relacionada con la organización territorial del Estado, ya que el territorio es un criterio determinante de la competencia en justicia.
La única competencia que el art. 152.1 CE reconoce a las comunidades autónomas en justicia es que «participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos».
La justicia, de ser una competencia exclusiva del Estado, pasó a ser cedida a las autonomías por el Tribunal Constitucional, que lo permitió con un trabalenguas que se inventó sin constar en el fallo de la sentencia, («administración de justicia» y «administración de la administración de justicia»): que las autonomías provean de recursos materiales, personales y económicos a la Administración de justicia en su territorio, siempre que se limiten al ámbito administrativo sin potestades jurisdiccionales.
Así, el Poder Ejecutivo en materia de justicia, en un «Estado social y democrático de Derecho», es más poderoso que en la Dictadura de Franco y tal es incoherente. Las competencias del personal auxiliar de la Administración de justicia corresponden a ese ministerio y a las comunidades autónomas. Porque ya hemos asimilado que, bajo dependencia del Ejecutivo, hay, además del personal auxiliar, unos 3.500 letrados, antiguos secretarios con potestades jurisdiccionales de hecho y con sus letrados coordinadores. Ya lo cantó Carlos Cano: «Colócanos, colócanos, ay por tu madre colócanos». Sindicalmente se propugna con justicia su equiparación en carrera y sueldos a los jueces.
No existe propiamente la llamada Policía judicial para «auxilio a los juzgados y tribunales y fiscales» pues depende del Gobierno central y comunidades autónomas. Su nombre se maneja a conveniencia. El Poder Judicial no pinta nada ni funcional ni orgánicamente. De atribuirse al Ministerio Fiscal, en buena parte, continuaría una influencia política más dañina.
Los antecedentes no son alentadores: Ser ministra de Justicia y luego fiscal general. Sobre todo si ese Fiscal General del Estado no tiene auctoritas ni protestas y es puesto en evidencia por sus compañeros que le ridiculizan. Y estás investigado, no colaboras, has hecho desaparecer pruebas, borras mensajes y te van a sentar en el banquillo por hacerle la pelota al jefe.
Más esclarecedor es el capitán. ¡Oh, capitán! ¡Mi capitán!
— La Fiscalía, ¿de quién depende? Eh, ¿de quién depende? —se preguntó retóricamente el presidente del Gobierno.
—Del Gobierno. —dijo el entrevistador, echándole una mano.
—Pues ya está. —Y concluyó el presidente.
No, ese no se comparte y es único en toda España. Corresponde íntegramente al Estado. Puede que la Transición se hiciese con ambigüedad. ¿O conforme se pactaba nacía el propósito de hacerla ineficaz y mudable? O ¿fue una transaccion?
ESTADO DE DERECHO
Ante tanto enjuague para satisfacer el ansia de algunas autonomías, ¿se empieza a desmontar el estado de derecho previsto en la Constitución Española? ¿El Estado se desmantela para satisfacer las exigencias de políticos y de miles que mantienen posiciones distintas? ¿Se gobierna con deslealtad para la ruptura de España y se está modificando la Constitución por las vías de hecho evitando el procedimiento legalmente previsto?
Volviendo a la situación actual, el interés personal del secretario general de un partido que para acceder al Gobierno y mantenerse sigue necesitando siete votos, ¿está legitimado para sustituir el modelo constitucional del Estado, para modificar la división de poderes, la igualdad, la solidaridad y legislar al dictado de una Ley de Amnistía? ¿Puede contradecir el modelo de progresividad y de cohesión económica, social y territorial de nuestra Constitución y de la UE?
Reconozcamos normal, e incluso necesario, modificar el modelo constitucional de Justicia ─centralizado, único, independiente y con jurisdicción en todo el territorio español─, y la organización territorial −comunidades autónomas− pero sin lecturas y relecturas y sin instrumentalizar la Constitución. Sin transgredir la garantía de su procedimiento de reforma y sin usurpar los poderes reconocidos al pueblo español que la preservan frente a mayorías coyunturales y que la clase política con el Constitucional a la cabeza acuda a un subterfugio. Hay una desconfianza en la rectitud de los propios actos, que enmascara los hechos políticos, para hacerlos pasar por democráticos.
Nuestra Constitución es rígida: se atendrá en su reforma a un procedimiento específico y no pueden ser modificada por el legislador ordinario ni por el Tribunal Constitucional. (Art. 167 y Art. 168). Permite la reforma de todo su contenido. No obstante, existen capítulos cuyo procedimiento de reforma es tan restrictivo como la aprobación de una nueva. Por eso establece un procedimiento ordinario y otro agravado con una cláusula intangible.
Hay tres principios intocables: División de Poderes / Derechos Fundamentales / Estado de Derecho. Es el «ser» de la democracia.
Ante tanta modificación de hecho, ¿por qué no reformarla por el procedimiento legal? ¿Se vela por el Estado de Derecho que crea nuestra Constitución de 1978 y que ha proporcionado el mayor período de desarrollo y progreso en toda la historia de España?
REFLEXIÓN PERSONAL
Como juez siempre me ha parecido alevoso escuchar un teléfono intervenido legalmente por grande que fuese el bien jurídico a proteger con esa medida. Seguro que nuestras conversaciones íntimas de ser conocidas tampoco defraudarían. Pero conocer las de los personajes que parlamentaba en aquella especie de escuela popular de sabiduría superior que sería el Peugeot correcaminos constituyen el mayor caso de transparencia política de la historia, de lo que piensa un presidente de sus ministros y de sus colaboradores y de lo poco que les importaremos.
A menudo se pone en tela de juicio si hay una degradación de jueces y fiscales en sus funciones, cargos y ascensos políticos. Pero la clase política legalizó su propio aforamiento. Para muchos, de él hay un uso espurio, descarado y en fraude de ley más generoso que con Franco. Un abuso de derecho con doble «garantía»: para evitar al juzgado que no gusta y se preferir al juez nombrado políticamente y que conserva expectativas de ascenso (spe sucedendi). Puede favorecer un tribunal superior, ese órgano con dos magistrados «autonómicos» que ansían ascender. ¡Cómo se oponen a que sean investigados en contraste con miles de investigaciones que se hacen a diario! Hay un peregrinaje judicial en busca de quien se cree benefactor. Para otros, el aforamiento es una garantía de justicia ante la indefensión que se le ha producido a un miembro de un partido serio presidido por un «hombre horado». Y si encima el fiscal «es» del Gobierno….
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