Jurado y confianza en la justicia
Un jurista lee el periódico ·
Hay la sensación de que, sobre cuestiones legales, especialmente sobre derecho penal, cualquier persona puede opinar con cualquier fundamentojesús barquín sanz
Martes, 10 de diciembre 2019, 23:20
En las últimas semanas se han celebrado diversos juicios de Jurado, todos ellos por asesinato, en los que se han puesto de manifiesto algunas debilidades ... de la justicia penal que han atraído la atención de medios de difusión y comentaristas varios. Sobre todo para criticarlas, a veces incluso con razón. En concreto, en el lapso de unos pocos días han coincidido: a) devolución del veredicto de culpabilidad a un Jurado que lo tornó luego en absolutorio (caso Sala, Audiencia Provincial (AP) de Alicante); b) anulación de un juicio por, entre otros motivos, deficiente motivación por parte del Jurado (caso de Mora, AP Toledo); c) devolución de un veredicto condenatorio por contradicciones internas que luego es de nuevo condenatorio (caso Diana Quer, AP A Coruña); y d) veredicto que califica como homicidio imprudente unos hechos en los que la víctima resulta muerta por traumatismo craneoencefálico después de que el autor le hubiera derribado de un golpe por detrás en la cabeza, lo que provocó un impacto de la misma cabeza contra el suelo y, ya inconsciente la víctima, el reo le propinó una patada en la cara seguida de, sentado a horcajadas sobre ella, múltiples golpes y puñetazos en la cabeza (caso de los tirantes, AP Zaragoza).
De entrada, digamos que quienes pretenden que esta acumulación de veredictos polémicos sería la demostración de una especie de crisis apocalíptica del Tribunal del Jurado se tiran a una piscina que no está claro que tenga agua suficiente. Una de las simplezas que los malos guionistas suelen poner en boca de sus personajes policiales es que las coincidencias no existen. Se equivocan: como John Allen Paulos –el admirable autor de 'Un matemático lee el periódico'– expresara con certera elegancia, la coincidencia más asombrosa que podría darse es la completa ausencia de coincidencias. Casualidades cualesquiera, tomadas al azar, suceden con mucha frecuencia, por más que seamos reacios a aceptarlo debido a nuestra habitualmente limitada capacidad para los números y las estadísticas. Lo que, por otra parte, explica en buena medida el predicamento de las creencias irracionales… y de las casas de apuestas deportivas.
Ahora bien, esa advertencia es compatible con la conveniencia de examinar con atención estos casos y tratar de identificar algunos problemas y sus posibles causas, así como con la posibilidad de que la aludida crisis sí que exista en realidad, aunque para identificarla no baste con la coincidencia temporal de varias sentencias polémicas. Una de las más relevantes fuentes de distorsión es el exceso de preguntas a las que el jurado popular debe hacer frente en el llamado objeto del veredicto que le presenta el Magistrado-Presidente al final de la vista oral (en el también reciente caso Gabriel, AP Almería, hubo nada menos que 142 preguntas). Esto se acentúa en procedimientos con una pluralidad de acusados o de acusaciones y puede ser un terreno propicio para que una competente defensa, utilizando legítimamente los recursos de que dispone, introduzca –o, con habilidad de judoca, favorezca que las acusaciones introduzcan– elementos que aumenten la densidad de factores a tomar en consideración por el Jurado y la complejidad de su decisión. Con ello aumentará la probabilidad de una falta de acuerdo suficiente (hacen falta siete votos de nueve para los pronunciamientos contrarios al acusado, cinco votos para los favorables) o de contradicciones internas del propio veredicto (casos Sala y Diana Quer). Con la acumulación de párrafos sobre los que debe pronunciarse el Jurado, también se facilita que se cuelen preguntas de calificación jurídica, no meros hechos justiciables, como la valoración de si el sujeto actuó con dolo eventual o con imprudencia (caso de los tirantes).
No sé si la aparente naturalidad con la que se ha ido aceptando por los operadores judiciales que el jurado lego resuelva cuestiones que exigen un análisis técnico fino puede tener que ver con un cierto desprestigio de los expertos y una pseudodemocratización de lo jurídico que flota en el ambiente. Hay la sensación de que, sobre cuestiones legales, especialmente si son de derecho penal, cualquier persona puede opinar con igual fundamento. No habría diferencia ente quien ha estudiado Derecho y lleva décadas desempeñando una profesión jurídica, y quien basa sus opiniones legales en su experiencia de vida y un pretendido sentido común.
Incluso para algunos seguramente valdrá más la desprejuiciada y sana perspectiva del segundo frente a la retorcida y elitista del primero, pues ya se sabe que los juristas somos gente sospechosa de tener poca sintonía con el sentir de la población. Esto lo pillaron a la primera los dirigentes del III Reich, quienes se apresuraron a elevar el «sano sentimiento del pueblo alemán» a fuente del derecho en el artículo 2 de su Código Penal. En España hay, por cierto, algunos episodios recientes que demuestran un extendido prestigio del sentido común popular por encima de lo contenido en las leyes, y no es algo cuyos riesgos se deban menospreciar. Uno de ellos, quizás no el mayor, es que la relajación de los límites de lo que pertenece al ámbito de decisión del Jurado y lo que queda reservado a los juristas profesionales ahonde un extendido descrédito de la justicia que es en buena parte inmerecido y que ninguna democracia se debería permitir. O puede suceder que el efecto sea el contrario: que la confusión generada por decisiones de legos consiga convencer a una parte sensible de la población de la necesidad de los expertos en derecho. Aun así, opino que lo más conveniente es intentar atajar el problema antes de que vaya demasiado allá. A veces tiene éxito la táctica 'cuanto peor, mejor', pero es muy arriesgada y la confianza de la sociedad en nuestro sistema de justicia no es algo con lo que debiéramos jugar.
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