La justicia penal mediante jurado
José Torné-Dombidau y Jiménez
Martes, 14 de octubre 2025, 23:03
El magistrado-instructor de la causa penal contra la esposa del presidente del Gobierno por la presunta comisión de varios delitos durante su permanencia en ... la sede oficial de la Presidencia, hecho insólito e inaudito en la historia política de España, prueba de la anormalidad democrática que padecemos, ha dictado –cumpliendo la legislación vigente– auto por el que el proceso se desarrollará por jurado, institución jurídica restablecida en el Derecho español mediante la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, siendo Felipe González presidente del Gobierno y Juan Alberto Belloch ministro de Justicia, ambos socialistas.
El jurado ha tenido en España una vida azarosa. Desde 1820 a nuestros días, esta modalidad de enjuiciamiento ha sufrido reconocimientos y rechazos. Institución íntimamente ligada a los avatares políticos, su existencia ha dependido de la ideología de cada régimen político imperante. Considerado una herramienta útil para lograr una ansiada e ingenua- participación de los ciudadanos en la administración de justicia, el jurado ha vivido una trayectoria zigzagueante y ha suscitado las más apasionadas opiniones, tanto favorables como contrarias. Importado del Derecho inglés, la Revolución francesa lo adoptó como formula supuestamente progresista que atemperaba la rigidez funcionarial y conjuraba el riesgo de corporativismo judicial.
A lo largo del siglo XIX español, el Tribunal del Jurado fue reconocido por leyes liberales (1820, 1869) y negado por normas conservadoras (1845, 1875, 1923). La Constitución republicana de 1931 lo rehabilita (art. 37). Considerado instrumento extraño al juicio por expertos en Derecho, y admitiendo que juzgar es una función primordialmente técnica, el régimen del general Franco suspendió la vigencia del jurado mediante el decreto de 8 de septiembre de 1936. Consagrado en nuestra Constitución (art. 125) se recupera en plena democracia por la Ley ya indicada.
Naturalmente, sobre su conveniencia o no se han vertido las más variadas opiniones, unas favorables, otras en contra. En su defensa se sostiene: a), que el juicio por Jurado posibilita que el ciudadano ejerza su derecho a intervenir en las funciones y poderes del Estado, acercando la Justicia al justiciable. Tesis filosófica de los revolucionarios franceses; b), que, desde un punto de vista sociológico, el jurado es la manera de neutralizar el recelo social ante los jueces de carrera, por el latente espíritu de cuerpo, es decir, por el corporativismo que puede destilar un proceso confiado únicamente al juez-funcionario.
Por el contrario, el Tribunal del Jurado ha sido criticado y hasta denostado con serias razones por personas de toda ideología y por acreditados juristas, que desconfían de que jueces legos resuelvan ciertas causas penales. Un juez lego es una persona que, por ministerio de la Ley, ejerce funciones judiciales sin tener formación profesional en Derecho, al que se le encomienda la tarea de determinar el hecho incriminable y dictar el veredicto de 'inculpabilidad' o 'culpabilidad', para que sea un juez de carrera, el magistrado-presidente, quien redacte la sentencia de absolución o condena, respectivamente.
La competencia del jurado figura, taxativamente, en el artículo 1º de su Ley reguladora. Compuesto por nueve ciudadanos designados por sorteo, son retribuidos por el desempeño de esta función. El Preámbulo de la vigente Ley reguladora (1995), aprobada bajo un Gobierno de izquierda, subraya que el jurado existe en época de esplendor de las libertades. Sin embargo, se pueden esgrimir argumentos serios que refutan el juicio por Jurado.
Primeramente preguntémonos si la materia jurídico-procesal es la apropiada para que, en momentos de gran auge democrático (democraticismo), entiendan de Derecho personas no versadas en esta ciencia. Una democracia que no reconozca el proceso mediante Jurado, ¿no es democracia? El gran jurista decimonónico Alonso Martínez afirmaba que «tienen mayor aptitud para juzgar quienes se han consagrado al estudio del Derecho». ¿Imaginamos médicos o arquitectos legos? La resistencia a ser jurado indica el poco arraigo que tiene esta institución en España. Por otra parte, el veredicto está sujeto a ignorancia, a influencias, a ser lenitivo o duro, a ser producto de ardides. Justamente por la presión política, en 27 de Julio de 1933 se excluyeron de su conocimiento los delitos políticos y sociales, lo que indudablemente representa su fracaso. Los prestigiosos procesalistas Alcalá-Zamora y Morón Palomino son contrarios al Jurado: la existencia del Jurado quiebra la estructura jurídica del proceso penal y supone una desconfianza infundada en la Judicatura. Si los jueces se especializan, menos defendible es el Jurado. Empero el argumento desfavorable definitivo lo formuló el que fuera ilustre catedrático de Derecho Político de la Universidad de Granada, Joaquín García Labella (1935), de ideología izquierdista: «La preocupación democrática de dar parte al pueblo en los Poderes políticos no debe referirse al Judicial, precisamente porque no es un Poder político». Y yo pregunto: si la recuperación del Jurado fue socialista, ¿qué temor tiene Begoña Gómez y su entorno?
* Profesor Titular de Derecho Administrativo, presidente del Foro para la Concordia Civil y miembro del Foro de Profesores
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión