«Eregías»
No maldigan al Tribunal Constitucional
José Luis Martín Moreno
Lunes, 15 de julio 2024, 23:03
La sentencia Bush v. Gore, dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos (EE UU), determinó en el año 2000 quién sería el presidente ... de la nación en una reñida votación (cinco votos a favor y cuatro en contra). Fue un duro golpe para los demócratas, que tenían buenas razones para esperar que la Corte fallara a favor de Al Gore, pero éste no incitó a sus partidarios a manifestarse contra la Corte Suprema. Antes al contrario, amonestó a los más combativos con las siguientes palabras: «Don't trash the Court» (no maldigan a la Corte). Stephen Breyer, uno de los jueces de la Corte que emitió voto disidente contra dicha sentencia, señala que lo más notable de la misma fue que el pueblo de EE UU la aceptó sin protestar. Y el caso le sirve para subrayar que «el poder de la Corte Suprema, como el de todo tribunal, depende de la voluntad de los ciudadanos de respetar sus decisiones, incluidas aquellas con las que no están de acuerdo y aquellas que consideran gravemente erróneas».
Valga el ejemplo para analizar lo que está sucediendo en España en los últimos meses, y especialmente desde que el Tribunal Constitucional (TC) dictó la sentencia 93/2024, de 19 de junio, estimando parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (SAPS) que en 2019 la condenó por prevaricación en la llamada pieza política de los ERE y contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS) que en 2022 desestimó su recurso de casación. Pocos son los que destacan que, dos días antes, el TC acordó, por unanimidad, denegar el amparo solicitado por el exconsejero de Empleo José Antonio Viera, dejando intactas las penas de inhabilitación absoluta y siete años de prisión como autor de un delito de «prevaricación en concurso medial con un delito de malversación». Y ello por considerar que su recurso de amparo fue redactado en «en términos genéricos» y sin el necesario «desarrollo argumental». Desde entonces el TC ha dictado cinco sentencias más (los días 2 y 3 de julio) en las que estima parcialmente los recursos de amparo de Miguel Ángel Serrano Aguilar, Carmen Martínez Aguayo, Jesús María Rodríguez Román y Francisco Vallejo Serrano, anulando las sentencias recurridas por vulneración de sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. En cambio, en la sentencia referida a Antonio Fernández García, exconsejero de Empleo, el TC declara que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal, pero rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
Opinadores profesionales y políticos se han pronunciado irresponsablemente sobre el TC descalificándolo por su composición y dando a entender que actúa parcialmente de manera sistemática. A finales de enero, Esteban González Pons calificó al TC como «cáncer del Estado de Derecho», y, tras conocer las primeras sentencias del TC en el caso de los ERE, Feijóo ha declarado que en el PP tienen dificultades para aceptar la imparcialidad del TC al estar «trufado de dos cargos del Gobierno». Se refiere a los cargos que ocuparon Juan Carlos Campo y Laura Díez antes de su nombramiento como magistrados del TC. A ello se suma que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, se abstuvo de intervenir en 2014, cuando el caso de los ERE llegó a la Sala Segunda del TS (aduciendo haber sido fiscal general del Estado cuando se inició la instrucción), y no lo ha hecho en el TC. No ayuda a preservar la apariencia de imparcialidad el hecho de que los magistrados del TC parecen votar en bloque, y aceptan sin rechistar que su actuación se etiquete como propia del bloque conservador o progresista. Pero de la crítica imprudente se ha pasado a la descalificación absoluta y a la deslegitimación de la institución en los siguientes términos: «Todo el mundo sabe que no podemos confiar en el TC»; «el TC es un tribunal político» y las únicas sentencias fiables en el caso son las dictadas por magistrados pertenecientes al poder judicial; «el TC sanchista está borrando las condenas del caso de los ERE», indultando a los condenados por la puerta de atrás, etc. Me temo que muchos de estos opinadores ni siquiera han leído las sentencias del TC y los votos particulares que las acompañan, como tampoco leyeron en su día —estoy convencido de ello— las sentencias ahora anuladas (la SAPS 490/2019, con 564 páginas, y la STS 749/2022, con 1.200 páginas). Sean bienvenidas las críticas de las sentencias del TC, siempre que se hagan con argumentos jurídicos y respetuosamente, y también las críticas de las sentencias anuladas, porque la AP de Sevilla y el TS incurrieron en graves contradicciones y errores conceptuales. No soy un oportunista que se sube al carro de las sentencias recién dictadas por el TC. Mi análisis quedó plasmado en esta tribuna de opinión poco después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo ('Desarmonías en el paisaje judicial de los ERE', 8 de octubre de 2022). En él subrayé que la condena por prevaricación parecía ignorar la naturaleza de la Ley del Presupuesto y expuse que el TS estaba haciendo un ejercicio de funambulismo al considerar que las decisiones tomadas para aprobar el proyecto de ley del Presupuesto encajan en el concepto de «resolución en un asunto administrativo». La crítica que formulé en 2022 fue una «eregía».
Temí que me colgaran un sambenito con la leyenda de «erege», historiado con toda clase de demonios. Ahora actúo como relapso; profundizo en la «eregía» porque considero que el TC lleva razón al apreciar la vulneración de la presunción de inocencia en la condena de algunos acusados ajenos a la Consejería de Empleo, que no concedieron las ayudas, ni podían hacerlo, por no ser de su competencia, y que fueron condenados, sin prueba, por «asumir la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados», pese a que la propia jurisprudencia del TS condiciona la condena por malversación con dolo eventual a la prueba de que el malversador conoce la existencia de una alta probabilidad de que el quebranto patrimonial suceda. Así lo advirtieron dos magistradas del Tribunal Supremo en un extenso y fundado voto particular contra la sentencia ahora anulada. Tampoco apreció indicios incriminatorios por malversación Alberto Jorge Barreiro, Magistrado Instructor del TS (junio de 2015). Siendo así, concluyo: No maldigan al Tribunal Constitucional. No arruinen el prestigio de una institución que sigue siendo fundamental para garantizar nuestra democracia y los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
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