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Ad Líbitum

Objeción

El derecho a la objeción de conciencia tiene cabida implícita en el artículo 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, que nadie está obligado a declarar.

Javier Pereda Pereda

Jaén

Jueves, 20 de noviembre 2025, 22:52

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La Comunidad de Madrid se ha negado facilitar al Ministerio de Sanidad la lista de médicos objetores al aborto, porque intuye intenciones aviesas. La ministra ... Mónica García invoca el cumplimiento de la ley, pero la presidenta Isabel Díaz Ayuso argumenta que serán los tribunales quienes decidan, porque se vulnera la objeción de conciencia de estos facultativos. Facilitar al ministerio las 'listas negras' de médicos objetores para practicar el aborto, como han realizado otras Comunidades, implica intimidar sus conciencias. Estas listas nos recuerdan a la época nazi, en la que se señalaba a los judíos con la estrella amarilla de seis puntas, mediante la palabra 'Jude', para identificar y estigmatizar a los herederos del rey David. Un preludio de la deportación y el holocausto de más de seis millones de judíos exterminados en los campos de concentración. El derecho a la objeción de conciencia tiene encaje constitucional en el artículo 30, al referirse al servicio militar; pero también tiene cabida implícita en el artículo 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, que nadie está obligado a declarar.

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