Dimisión por responsabilidad política
En su soberbia o ignorancia, olvida las más elementales reglas del sistema democrático, como es el deber de responder por las acciones de quien has nombrado, tú eres el responsable
Ignacio Jiménez Soto
Domingo, 10 de marzo 2024, 23:12
Según el índice de calidad democrática de 2023 que anualmente elabora y publica el semanario británico The Economist, sobre un estudio de 165 Estados, España ... se mantiene en el puesto 23 empatada con Francia, con una puntuación de 8,07 , ocupando la primera posición Noruega con 9.81. El importante puesto que ocupa nuestro país se debe a la calidad del sistema electoral, el nivel de pluralismo y el ejercicio de las libertades civiles.
Ante esta buena situación de España, como toda posición en cualquier ranking es mejorable, y uno de los impedimentos para ascender en la misma, desde mi punto de vista, es la falta de cultura democrática que existe entre los españoles para no dimitir, como dice el sabio refranero español: «A este ni con agua caliente se le despega de la silla».
Por eso, recuerdo que una vez, en un intento de encontrar la razón de tan depauperada actitud y compartimento antidemocrático, le pregunté a un excelente amigo y compañero de Facultad, que había desempeñado numerosas responsabilidades en la Administración local y autonómica, ¿por qué en España los políticos no dimiten? Me respondió: en política que te cesen, nunca hay que dimitir. Y a mi pregunta de por qué, la respuesta fue la siguiente: en el cese, siempre tendrás alguna posibilidad de que te reconozcan tu valía, son los partidarios de lo que hiciste; en cambio, la dimisión es la muerte en política pues te has ido y nadie se acordará de ti.
Mi amigo, con su gran experiencia política tenía razón, y con el paso de los años, aparece un nuevo ingrediente, 'las puertas giratorias', cuando te cesan después pueden darte alguna canonjía, vamos una prebenda, en alguna caja de ahorros cuando existían, en las empresas públicas o si me apuran en una embajada.
Pero lo cierto, es que el político como excusatio principal mantiene un argumento que no se sostiene: «Como yo no estoy imputado, no tengo ninguna responsabilidad jurídica, y no voy a dimitir, puesto que lo ha hecho otra persona», con lo que en su soberbia o ignorancia, olvida las más elementales reglas del sistema democrático, como es el deber de responder por las acciones de quien has nombrado, tú eres el responsable, pues si hubiera responsabilidades jurídicas, sería el Código penal el que te estaría llamando a la puerta.
Para ello, el artículo 97 de la Constitución establece, entre otras cosas, que el Gobierno dirige la Administración civil y militar, y para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 103 determina que la Administración sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Es precisamente para el cumplimiento de esos objetivos generales, que no propios, de ahí que la Administración sea una institución vicarial, donde entre sus medios, se encuentran los recursos personales, es decir, las personas que son las encargadas del noble ejercicio de la función pública.
Así las cosas, sin entrar a valorar las funciones políticas de quienes cuentan con la legitimidad de las urnas, los que desempeñan las funciones dentro de la Administración, como empleados públicos, sólo pueden hacerlo bien como funcionarios o personal laboral, respetando los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, tal y como desarrollan las leyes, entre éstas, en concreto el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP R.D 5/2015), donde tras superar una oposición o concurso público se adquiere una plaza de las citadas anteriormente, diríamos a rasgos generales con sus correspondientes clasificaciones.
Sin embargo, hay unos puestos en la Administración, que son los cargos eventuales, donde no se necesita ningún requisito, entiéndase ni académico, ni profesional, pues desempeñan funciones de confianza o asesoramiento; esto es, son nombrados exclusivamente por la confianza que el cargo político le ha dado, por lo que desaparecen de la función pública bien porque no lo considere quien lo nombró o cuando la autoridad cesa en el cargo.
Por lo tanto, si un asesor u otro cargo eventual, en cuestión, comete un delito, aprovechándose de su situación en la Administración, además de las responsabilidades jurídicas que ello implica para su autor, habrá que determinar unas responsabilidades políticas, al ser realizadas las acciones delictivas en el ejercicio de una función pública, por lo que entonces ¿quién responde políticamente?, sencillamente quien lo nombró, porque sin ese nombramiento no hubiera podido cometer el delito que se le atribuye.
Es más, hay situaciones como las de los diputados que no se les puede cesar pues entre las causas de pérdida de su condición (art. 22 del Reglamento del Congreso de los Diputados), no se contempla el cese, pero sí la renuncia ante la Mesa del Congreso, quedando pues la dimisión como única vía reparadora al sistema democrático del daño realizado.
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