¿Ley de la selva?
Francisco Abellán
Miércoles, 19 de junio 2024, 23:10
Recientemente, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, declaraba que el Presidente de Argentina, Javier Milei, era una «hiena» que representa la «Ley de la selva». ... Es frecuente confundir la defensa del orden espontáneo con la llamada 'ley de la selva', entendida como una especie de 'todo vale' cuya regla básica consiste en que el más fuerte devora al más pequeño sin ningún tipo de cortapisas. El argumento se desvanece en cuanto uno se asoma un poco a los textos del liberalismo clásico, y aprecia que la idea siempre subyacente en los defensores de dicho orden es la siguiente: si bien la persona tiene derecho a desarrollar libremente su personalidad dentro de su esfera privada y sin la intromisión ilegítima de terceros, dicha esfera tiene límites, tales como la interdicción del engaño, el fraude, la coacción y yo añadiría, las exigencias de la buena fe y la prohibición del abuso de derecho, doctrina esta hoy día consagrada en nuestro art. 7 CC. Por tanto, el orden social espontáneo no es la ley de la selva, al contrario, propugna el Estado de derecho como elemento básico de dicho orden, donde principios como el de legalidad, igualdad ante la ley y división de poderes se erigen en máximas indiscutibles.
Dicho esto, partiendo de la premisa de que Estado de derecho y ley de la selva se oponen podríamos concluir que aquello que transgreda dicho Estado de derecho es ley de la selva, lo que nos lleva a una cuestión de total actualidad: ¿es la ley de amnistía, recientemente aprobada un ejemplo claro de ley de la selva?
Para responder a ello debemos analizar primero su relación con los mencionados principios del Estado de derecho. Respecto al de legalidad, queda conculcado ya que la amnistía supone el olvido de los delitos cometidos y, por tanto, la no aplicación del tipo penal previsto legalmente a los supuestos en los que concurren sus elementos. En cuanto al principio de división de poderes, este queda excepcionado al impedirse a los jueces su tarea propia de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Así, el poder legislativo suplanta a dichos jueces impidiendo que sean juzgados los posibles delitos cometidos. Y por último, se transgrede el principio de igualdad ante la ley, pues la amnistía crea un privilegio legal paralelo al Ordenamiento vigente y aplicable al resto de ciudadanos; una desigualdad que se manifiesta también porque supone el desamparo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, (art. 24. 1 CE) de quienes han sufrido daños derivados de la conducta delictiva.
Por tanto, si la ley de amnistía excepciona principios básicos del Estado de derecho, ¿podríamos concluir que es 'ley de la selva' a tenor de lo expuesto? No tan deprisa. Hay una posibilidad de que no lo sea, y es que tenga encaje dentro de nuestro Orden constitucional. Así, no sería estricto sensu opuesta al Estado de derecho, pues cabría dentro de la Constitución y todavía se ajustaría al principio de constitucionalidad del artículo 9.1 CE, al que podemos considerar subordinados los anteriores.
En este sentido, atendiendo a la posibilidad de que la Constitución ampare la amnistía en abstracto, suele argüirse que el artículo 66 letra i), en tanto que prohíbe los indultos generales prohíbe también las amnistías. Sin embargo los indultos los concede el Consejo de Ministros y que este no pueda conceder indultos generales no implica que el poder legislativo no pueda conceder amnistías. Además, como señala Cándido Paz-Ares, que el artículo 87.3 CE prohíba la tramitación de una ley de amnistía por iniciativa popular implica que puede tramitarse por el procedimiento ordinario.
En mi opinión, yo me decantaría por afirmar que sí puede ser constitucional, pero claro, no cualquier amnistía. La infracción de aquellos principios del Estado de derecho solo puede encontrar justificación dentro del Orden constitucional en la persecución de un fin muy valioso para la sociedad, o en un valor superior de nuestro Ordenamiento, tal es el de la justicia. Así, cabría justificar la amnistía cuando se ha cometido una injusticia de manera evidente contra un determinado grupo, atendiendo a las máximas generales de conducta más asentadas en la sociedad; o incluso cuando aquel grupo ha sido condenado precisamente atentando frontalmente contra los propios principios del Estado de derecho.
Dicho esto, la amnistía recién aprobada no obedece a ninguna razón superior de aquella índole, y tampoco trata de amnistiar a personas condenadas por su ideología política o contra los principios del Estado de derecho; más bien al contrario, se les juzga precisamente porque operan los resortes del Estado de derecho. Por otro lado, el argumento de la reconciliación, que es el más empleado por el Gobierno, se revela a todas luces falso desde el momento en que el mismo día de la aprobación de la ley, políticos como don Gabriel Rufián declaraban que dicha aprobación supone «un golpe contra el régimen del 78» o que el siguiente paso una vez alcanzada la amnistía no es otro que el referéndum secesionista, es decir, la vuelta a las andadas para cometer aquello que fue la causa del conflicto que se dice resuelto.
En consecuencia, la actual ley de amnistía no obedece a ningún fundamento superior que le permita encontrar encaje dentro de nuestro Orden constitucional y del Estado de derecho. Así que sí, la ley de amnistía es ley de la selva.
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