Libertad de expresión y Universidad
Probablemente, la nueva generación, nuestros hijos, conocerá una etapa histórica digna de ser vivida, a diferencia de la nuestra, que fue de caos y muerte
Foro para la Concordia Civil
Sábado, 29 de marzo 2025, 23:54
Libertad de expresión y Universidad son dos conceptos que podemos calificar de nobles desde el punto de vista político. Nuestro comentario trata de ponerlos en ... relación y obtener ciertas conclusiones.
1.- En efecto, la libertad de expresión se encuadra dentro de la categoría jurídico-política del derecho político a expresar libremente, sin cortapisas gubernativas ni extrañas, ideas y pensamientos sobre cuestiones comunes que afectan a la sociedad. Más concretamente, es la «libertad que comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación y que comprende la libertad de expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra […], sin otro condicionamiento constitucional que el de usar palabras adecuadas y no despectivas o insultantes para exponer las ideas» (Sentencias del TEDH de 7.12.76, 104/86, 21.1.88, y Auto TC 15/1997, entre otras) («Diccionario del español jurídico», 2016).
Hemos de significar que este derecho, que forma parte de las libertades públicas constitucionalmente reconocidas y protegidas, encuentra su alojamiento en el artículo 20.1.a) en relación con el 9.2 de nuestra Constitución, constituyendo un derecho imprescindible a fin de alcanzar la determinación de la voluntad soberana del pueblo. En consecuencia, la libertad de expresión es consustancial al Estado democrático de Derecho. Ello quiere decir que sólo en un Estado en el que impere la Ley, se reconozcan y protejan los derechos y libertades de los ciudadanos, y existan elecciones libres y periódicas, puede ejercerse con garantía y libertad la libre expresión de ideas y opiniones. Al contrario, un Estado que no garantice, que no remueva los obstáculos al ejercicio de tal libertad, no puede decirse que sea un Estado democrático ni que en él pueda germinar la semilla de la libertad de expresión, fruto del pluralismo político, esencial a un gobierno democrático.
Esta introducción ha sido necesaria para valorar como esencial la libertad de expresión en una sociedad democrática. Así es. Una sociedad en la que la libertad de expresión y de ideas se niegue, se obstaculice o impida, no puede calificarse de libre y democrática, sino de dogmática, autoritaria o dictatorial, constituyendo un deber primordial de las Autoridades amparar y defender dicha libertad, si no quieren verse calificadas de cómplices o encubridores de aquellos individuos –totalitarios o liberticidas– que impiden a otros ciudadanos expresar libremente sus ideas.
2.- Lo expuesto es todavía más verdadero desde el momento en que, pretendiéndose exponer ideas u opiniones en sede universitaria, unos individuos provistos de pasamontañas, esquivan su identificación para evitar responsabilidades. En una democracia, los individuos que cometen acciones violentas para obstaculizar o impedir, en concreto, la libertad de expresión de otros, se sitúan al margen del Ordenamiento jurídico. Por el contrario, las víctimas de sus agresiones son merecedoras de amparo por la Autoridad competente, doctrina pacífica que proclama el Ordenamiento jurídico-constitucional vigente.
Lo que venimos afirmando más arriba no es nuevo ni es tampoco opinión subjetiva alguna. Es algo tan viejo como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de Agosto de 1789, que pretende establecer un sistema político fundado en la libertad y no en la voluntad arbitraria del gobernante, «legibus solutus». En el citado documento se recoge ya algo tan importante como que los ciudadanos y las Autoridades deben tener muy en cuenta que «Nadie debe ser molestado por sus opiniones» (Art. 10) y que «La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Por lo tanto, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad» […]. (Art. 11).
Nos referiremos ahora al ejercicio de la libertad de expresión en la Universidad. Ningún otro lugar es más natural, adecuado y fructífero donde pueda ejercerse la libertad de expresión, de cátedra o de pensamiento ante la sociedad. Como acertadamente decía uno de nuestros maestros, «La Universidad es la casa de todos». Por tanto, nadie debe impedir la libertad del otro. La Universidad tiene sentido y cumple su misión (Ortega y Gasset dixit) si es el espacio donde se pueden exponer –con libertad y respeto– las ideas y conocimientos que el progreso de la ciencia permita. La Universidad debe ser el lugar de encuentro, de exposición de ideas y de sereno debate. De lo contrario, la Universidad no existe como tal: se convierte en una anodina y estéril institución que incumple el primigenio fin de perfeccionar al individuo y prepararlo para ser ciudadano de una democracia.
(*) José Torné-Dombidau y Jiménez, Juan A. Maldonado Castillo, Emiliano Guiote Ordóñez, José J. Jiménez Sánchez, Ramón Montahud Villacieros.
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