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Evitar contagiarse y contagiar

Editorial ·

Sin estado de alarma la sociedad está obligada a legislarse a sí misma, entendiendo que no podemos regresar a la normalidad

Sábado, 8 de mayo 2021, 01:33

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El estado de alarma es una previsión constitucional que la ley orgánica correspondiente contempla para el caso de «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones ... de contaminación graves», entre otros supuestos. Permitiendo limitar la circulación y la restricción horaria, que afecta a derechos fundamentales. No hay en nuestra legislación otras normas que contemplen tales extremos. Y resulta inquietante pensar siquiera en la inclusión de cláusulas de excepcionalidad en leyes ordinarias. La finalización obstinada del estado de alarma por parte del Gobierno conduce a una inseguridad jurídica y a una confusión general que difícilmente podrán paliar los tribunales si las instituciones de gobierno se desentienden abierta o veladamente del asunto. Ayer el Tribunal Superior de Justicia vasco se mostró contrario a que el Gobierno autonómico establezca cierres perimetrales y mantenga el toque de queda, cuando no forma parte de sus atribuciones legales. Mientras, las instancias homólogas de la Comunidad Valenciana y de Baleares optaban por una interpretación opuesta de las leyes. Parece improbable que el Tribunal Supremo acabe inclinándose hacia esta segunda postura, frente a una lectura estricta de la previsión constitucional. Es por otra parte elocuente que ningún presidente autonómico haya solicitado del Ejecutivo central la aplicación del estado de alarma en su propia comunidad, como posibilita la Ley Orgánica 4/1981. Nadie está dispuesto a hacerse cargo de aquello de lo que se desentiende Pedro Sánchez.

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