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Más derechos para los 'riders'

Sábado, 26 de septiembre 2020, 22:14

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La sentencia en la que el Supremo determina la existencia de una relación de naturaleza laboral entre un repartidor de la plataforma digital Glovo y ... la compañía zanja por ahora un debate en el que la ausencia de una normativa específica y la disparidad de criterios de los tribunales habían alimentado la confusión. El fallo no es vinculante, aunque servirá para unificar la doctrina sobre esta materia, y permite sentar las bases de una regulación que acabe con la aguda precariedad laboral existente en el sector. La Sala acaba con la errónea idea de que las empresas de la llamada nueva economía son meras intermediarias entre los comercios y los denominados 'riders', ya que de ellas dependen los activos para que estos desarrollen su labor y, además, ejercen un estricto control sobre sus condiciones de trabajo. Por ello, sostiene que los repartidores deben ser considerados asalariados, y no autónomos, lo que aumenta sus derechos. El soporte jurídico que aporta la sentencia del Supremo ha de facilitar la aprobación de una normativa en esa línea, fruto de un acuerdo entre los sindicatos y la patronal, que erradique intolerables prácticas abusivas.

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