El VAR de la Constitución
La independencia como la separación de poderes no son conceptos absolutos, lógicamente se tiende a ser más o menos independiente o a que haya más o menos separación de poderes
Salvador Fernández-Vivancos Fernández
Viernes, 6 de enero 2023, 23:26
«... La verdad es que la competencia técnica de un Tribunal de tan graves responsabilidades, está entregada a la conciencia pública de los políticos que ... desde el Gobierno y los partidos concurran a su nombramiento. La mayoría cualificada (tres quintos) puede imponer un criterio no partidista, pero el hecho además de que sólo existan incompatibilidades para el desempeño del cargo, puede hacerlo presa fácil de compromisos y concesiones recíprocas entre políticos…»
Luis Sánchez Agesta.
(Sistema Político de la Constitución Española de 1978. 2 edición 1980)
La ley Orgánica del Poder Judicial (ley 1/1980 de 10 de enero), con una fórmula de autogobierno parcial, creó el CGPJ que estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside y 20 miembros, por un periodo de cinco años, de los que 12 serán nombrados entre jueces y magistrados de todas las categorías, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por una mayoría especial de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio de su profesión.
Un lustro después y ya con el PSOE en el Gobierno, la Ley de 1 de julio del Poder Judicial, deroga la anterior y entre otras cosas en su art. 567.1 afirma que «los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido por la Constitución y en la presente ley orgánica atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres».
A bote pronto, a uno se le ocurriría pensar, que so pretexto de desjudializar la política, politizamos la justicia. A mucha gente, ya le pareció un ataque a la independencia judicial. La independencia como la separación de poderes no son conceptos absolutos, lógicamente se tiende a ser más o menos independiente o a que haya más o menos separación de poderes. De igual forma que no es un capricho que se necesiten mayorías cualificadas. También existen sin ir más lejos en la Ley de Propiedad Horizontal, en las cosas cotidianas que nos afectan. Quien haya sido presidente o secretario lo sabrá. No todo se puede decidir por mayoría simple. Que por cierto es lo que desearían los separatistas en un supuesto referéndum.
Es elemental, queridos lectores, hay temas que son tan fundamentales, que el legislador quiere el mayor consenso posible y obliga a las partes a llegar acuerdos y a transigir.
Si recuerdan la película de Robert Mulligan, 'Matar a un ruiseñor' (1962), Atticus, Finch, Gregory Peck, en un momento del film, le explica a su hijo, lo que significa transigir.
Por cierto que eliminar las mayorías cualificadas, sería parecido a quitar pilares de una estructura o a que al muro de carga se le hurte los componentes que lo hagan funcional y con el peligro que se nos venga abajo el edificio.
Desde Europa se nos viene diciendo, aconsejando, etc., que tenemos que variar nuestro sistema de elección, mucho más acorde con la ley de 1980 que favorezca la independencia judicial y, por tanto, la separación de poderes.
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