Autoenmienda del Tribunal de Estrasburgo sobre las 'devoluciones en caliente'
La sentencia de la Gran Sala marcará el rumbo de los pronunciamientos pendientes, incluido el del recurso de inconstitucionalidad
josé luis martín moreno
Granada
Martes, 18 de febrero 2020, 00:37
Las 'devoluciones en caliente' de inmigrantes interceptados por la Guardia Civil tras saltar las vallas de Ceuta y Melilla son el centro de una batalla ... ideológica, jurídica y política. En 2015 —a través de la Ley de seguridad ciudadana— se modificó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), añadiéndole la siguiente disposición: «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España» (apdo. 1). La norma legaliza las 'devoluciones en caliente', así llamadas porque se realizan inmediatamente, de manera expeditiva y sin necesidad de tramitar ningún procedimiento.
Dicha modificación legal fue recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC) por los diputados de la oposición en el Congreso –exceptuando al PNV y a CIU–, encabezados por los del Grupo Parlamentario Socialista, al entender que conculca el derecho de los inmigrantes a solicitar asilo, a la tutela judicial efectiva y a la protección internacional. El asunto de las 'devoluciones en caliente' fue examinado por la Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dictó sentencia el 3 de octubre de 2017, estimando la demanda presentada por un joven inmigrante de Mali y otro de Costa de Marfil. La sentencia condenó al Reino de España por violación del artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros, y por conculcar el derecho a un recurso efectivo contra dicha expulsión (art. 13 del propio CEDH). Asimismo, el TEDH condenó a España a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los demandantes por daño moral.
El Tribunal de Estrasburgo tomó la delantera al TC. Casi cinco años después de la interposición del recurso de inconstitucionalidad, éste sigue sin resolverse (con el tiempo y la paciencia se adquiere la ciencia). Pasados los fríos de San Antón, un outsiders filtró a los medios de comunicación que estaba al caer una sentencia del TC que declararía inconstitucionales las 'devoluciones en caliente', pero la batuta ya estaba en manos del TEDH y el concierto a punto de empezar.
En efecto, el TEDH se ha corregido a sí mismo el pasado 13 de enero. La Gran Sala ha dictado sentencia en la que declara por unanimidad que el Reino de España no violó el artículo 4 del Protocolo 4 del CEDH ni el artículo 13 del propio CEDH. Según la sentencia, el principio valorativo de la conducta de los demandantes debe aplicarse a quienes cruzan la frontera de manera no autorizada, aprovechan deliberadamente su gran número y utilizan la fuerza, creando una situación claramente perturbadora que pone en peligro la seguridad pública y es difícil de controlar (apdo. 201), de manera que ese comportamiento vendría a justificar que los agentes españoles no los identificaran individualmente. La sentencia destaca, en suma, que los propios denunciantes se colocaron a sí mismos en una situación ilegal al intentar entrar en España por un lugar no autorizado (apdo. 242), en vez de utilizar los varios medios posibles para solicitar la admisión en el territorio nacional, ya fuese solicitando un visado o protección internacional, y no sólo en el punto fronterizo de Beni Enzar, sino también en las representaciones diplomáticas y consulares de España en los países de origen o tránsito o en Marruecos (apdos. 212 y 222).
La sentencia de la Gran Sala marcará el rumbo de los pronunciamientos pendientes, incluido el del recurso de inconstitucionalidad. Pero se impone la prudencia porque no todo está dicho y el TEDH no ha otorgado un cheque en blanco para que dichas devoluciones se produzcan de cualquier modo y en cualesquiera circunstancias. La propia norma cuestionada precisa que el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional.
Pero lo sorprendente de este giro jurisprudencial es que deja en evidencia el análisis fáctico que realizó la Sala Tercera del TEDH en 2017. Resulta que los demandantes reincidieron en el salto de la valla a finales de 2014, entrando ilegalmente en España. Sólo uno de ellos solicitó asilo después de haberse decretado su expulsión; asilo que le fue denegado por inexistencia del riesgo que alegó.
Resulta también que cuando la sentencia de la Gran Sala atribuye a los demandantes la responsabilidad de lo sucedido por no utilizar los procedimientos de entrada existentes, lo hace suponiendo que hubieran querido hacer valer los derechos en virtud del CEDH. Si los hechos parecen desmentir el interés real de los demandantes y el fundamento de tal suposición, quizá no se daban los presupuestos para continuar con el proceso y tanto el nacional maliense como el nacional marfileño podrían haber sido utilizados como peones en el tablero de una batalla jurídica que no ha concluido. Más vale pensar que no ha sido así.
Sobra hipocresía y falta altura de miras para pactar una política de Estado sobre inmigración. Lo deseable es que no se produzcan saltos de la valla ni devoluciones en caliente. Quizá resulte posible. La política más eficaz para ello no consiste en endurecer el control en las fronteras (inevitable e importante), sino en adoptar compromisos reales y llevar a cabo acciones eficaces contra la miseria y la pobreza en África, así como frente al azote de los conflictos armados y las persecuciones de todo tipo en los países de procedencia de los inmigrantes que llegan a la frontera sur de la Unión Europea. Europa entera tiene mucho que decir y hacer al respecto, incrementando la cooperación con el vecino continente. Es hora de demostrarlo.
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