Administración electrónica y digitalización de la sociedad
Tribuna ·
Los cambios sociales motivados por la pandemia han acelerado la entrada en vigor de la normativa reguladora del funcionamiento electrónico de las administraciones públicas, paso ineludible en la transición digital de la sociedadJueves, 8 de abril 2021, 00:15
El pasado Viernes Santo, 2 de abril de 2021, y tras sucesivas prórrogas, ha finalizado el dilatado período transitorio establecido por el legislador estatal para ... la plena aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, hasta ahora parcialmente en vigor. Más de cinco años después de su publicación en el BOE, el procedimiento administrativo común electrónico se rige por una regulación completa, y compleja, de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y para cualquier persona (física o jurídica) que se relacione con cualquiera de éstas.
La afectación de la vida cotidiana de los ciudadanos con medidas como el confinamiento domiciliario, los cierres perimetrales y consiguiente limitación a la libre circulación de personas, la distancia social y los aforos reducidos, ha resultado ser, paradójicamente, el mejor catalizador para acelerar el proceso de implementación y desarrollo de los medios electrónicos imprescindibles, a través del uso de las tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento (TICs), para convertir la Administración electrónica en una realidad tangible también en los nivele de gobierno más próximo a las personas (ayuntamientos y comunidades autónomas en este orden) más allá de los exitosos precedentes de algunos organismos nacionales como la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La imperiosa necesidad de ofrecer una alternativa para atender las gestiones administrativas de miles de interesados que mayoritariamente, y hasta la llegada de la pandemia llevaban aparejadas algún trámite presencial en oficinas públicas, ha resultado un impulso definitivo para vencer cualquier reticencia burocrática o política a la implementación de los procedimientos electrónicos como cauce fundamental (que no único) de relación entre Administración y personas físicas o jurídicas.
En paralelo, esas mismas limitaciones también han resultado un estímulo o acicate para que, cada vez más personas, se interesen voluntaria o necesariamente por la tramitación electrónica de sus solicitudes como alternativa a lo trámites presenciales, haciendo uso de las distintas posibilidades que se les ofrecen en sedes electrónicas de ayuntamientos, consejerías, etc. En cierta medida, podríamos pensar que muchos ciudadanos, por primera vez, han considerado utilizar en sus relaciones con la Administración los mismos medios o recursos electrónicos (ordenador portátil, tableta digital, teléfono móvil) que usan a diario y con la mayor soltura en sus relaciones jurídicas privadas con otras grandes corporaciones como banca electrónica, o plataformas de venta 'online' o de distribución de contenidos audiovisuales. Con esto quiero decir que los cambios que estamos viviendo en nuestra vida cotidiana guardan mucha relación con la clausura del amplio periodo transitorio del que han dispuesto las AAPP para adaptarse a las exigencias que se derivan de la aplicación plena de la LPCA (electrónico) de 2015.
Existen otras causas, no podemos desconocer que nuestro país necesita acelerar la transición digital y ecológica, impulsar y fomentar el uso de las TICs para alcanzar una digitalización del tejido productivo y de nuestra Administración que nos permita un cambio en el modelo productivo imprescindible para afrontar los restos del futuro en el marco de la Unión Europea, de ahí la importancia de que nuestras AAPP sepan aprovechar los recursos del fondo 'Next Generation EU' y de alcanzar los objetivos de la Agenda España Digital 2025, impulsando la actualización de sus infraestructura tecnológicas y la puesta a disposición de servicios públicos a través de dispositivos móviles que simplifiquen las relaciones con personas y empresas, mejoren la calidad y accesibilidad de los servicios, incrementen la productividad de los empleados públicos y reduzcan su impacto ambiental.
Sin dudad alguna, la entrada en vigor este de 2 abril de 2021 de la disposiciones LPAC de 2015 que regulan la puesta en funcionamiento de las oficinas de asistencia en materia de registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración, archivo único electrónico y otras tantas, representan un paso esencial en el proceso de digitalización de las administraciones que ineludiblemente debemos acometer sin demora como parte de la transición ecológica y digital hacia un nuevo modelo productivo.
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