Un Supremo dividido da luz verde a sentar en el banquillo al fiscal general por revelación de secretos
La Sala de Apelación avala el procesamiento de García Ortiz por filtrar datos confidenciales del novio de Ayuso pero niega que haya pruebas de que lo hizo por orden de Moncloa y además exonera a la fiscal provincial de Madrid
Álvaro García Ortiz se convertirá en el primer fiscal general de la historia de judicial española en sentarse en el banquillo de los acusados. Una ... dividida Sala de Apelación del Supremo ha avalado este martes la decisión del juez del alto tribunal Ángel Hurtado de procesar al fiscal general del Estado por haber supuestamente participado en la filtración de datos confidenciales del procedimiento abierto contra el novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por un doble delito fiscal.
Sin embargo, el Supremo enmienda la decisión de Hurtado de enjuiciar también a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, quien finalmente, y en el último trámite, logra esquivar la vista oral. Pero la exoneración de Rodríguez no es la única rectificación al instructor. La sala corrige también al juez, quien aseguró que García Ortiz filtró el correo del letrado del empresario Alberto González Amador (pareja de la presidenta) «a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno». «Ciertamente esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible», señalan los magistrados. Sea como fuere, los magistrados consideran que este dato «carece de relevancia alguna» para el proceso porque el instructor Ángel Hurtado no ha procesado a ningún miembro del Ejecutivo.
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En cualquier caso, la Sala de apelación ha desestimado –por dos votos a favor y uno en contra- los recursos de apelación tanto de la fiscalía como del propio García Ortiz y ha decidido «mayoritariamente» que los «indicios recabados durante la instrucción por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos son suficientes para que se pueda formular acusación por los hechos investigados». El magistrado Andrés Palomo ha emitido un voto particular en contra de la opinión de sus dos compañeros - Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres- de llevar a juicio al Álvaro García Ortiz.
Los magistrados sí que han sido unánimes a la hora de librar a Rodríguez del banquillo, al entender que la instrucción no ha logrado recabar suficientes indicios de que la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid colaborara con su superior para filtrar los datos sobre el proceso a González Amador.
Ahora, tras el beneplácito de la sala, al instructor Hurtado solo le queda abrir juicio oral contra García Ortiz, una decisión que el propio juez había pospuesto voluntariamente (y a petición del fiscal provincial) hasta tener el aval del Supremo, que ahora acaba de obtener. En ese juicio, el máximo responsable del Ministerio Público, al que la Fiscalía no acusa, se enfrentará a una petición de cárcel de entre cuatro años (que pide para él González Amador) a seis años (que reclama una asociación de fiscales).
«No justifica el delito»
La sala (que ratifica en buena medida la instrucción de Hurtado a excepción de las acusaciones contra Rodríguez y la supuesta implicación de Moncloa) considera que -tal y como sostiene el juez- hay pruebas suficientes para defender en una vista oral que García Ortiz maniobró el 13 de marzo de 2024 para hacerse con el mail que Carlos Neira, letrado de González Amador, había enviado el febrero anterior al fiscal del caso, Julián Salto, y en el que el abogado reconocía que «ciertamente» su cliente había cometido dos delitos fiscales en el impuesto de sociedades en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 por importe de 350.951. Y que García Ortiz estuvo detrás de de la filtración de ese correo a la prensa para «ganar el relato» frente a la versión del entorno de Díaz Ayuso, que en aquellos días sostenía ante los medios que había sido el Ministerio Público el que buscaba un acuerdo con González Amador.
Sin embargo, la sala ahora incide en que la argumentación tanto de la Fiscalía como de la defensa del imputado de que García Ortiz solo hizo uso legítimo derecho de la Fiscalía General de salir al paso de informaciones que consideraba «inveraces ( que el pacto surgió del Ministerio Público) es una cuestión es »irrelevante« porque »para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada«. »Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito. En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto«, zanjan los magistrados.
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