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'Santi Potros' al llegar a Madrid en diciembre del año 2000 tras ser extraditado por Francia. Foto: Efe/ Vídeo: Europa Press

Estrasburgo falla a favor de España e impide la excarcelación inmediata de 20 etarras

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que no se descontaran las penas purgadas en Francia a tres presos históricos

FERNANDO ITURRIBARRIA

Corresponsal en París

Jueves, 1 de enero 1970

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Fallo salomónico de Estrasburgo sobre el cómputo de las penas francesas en las condenas españolas a los presos de ETA. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por impedir el recurso de amparo de los perjudicados ante el Constitucional pero avala la decisión del Gobierno español de no descontar los períodos de cárcel cumplidos en Francia. La sentencia, contra la que cabe recurso, frustra las expectativas de excarcelación rápida de una veintena de etarras y la esperanza de rebajar el período de reclusión abrigada por otro medio centenar.

Por unanimidad de sus siete componentes, la sala dictamina que España ha vulnerado el artículo 6.1 del convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esta disposición establece el derecho de acceso a un tribunal. La corte europea acepta la queja formulada por los demandantes de que la no admisión de sus recursos de amparo por parte del Tribunal Constitucional les había privado del ejercicio de ese derecho. Por consiguiente, condena a España a abonar multas por una suma total de 4.000 euros a los perjudicados en las tres demandas examinadas.

El fallo es consecuencia de las demandas contra España presentadas por Santiago Arrozpide Sarasola 'Santi Potros', Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Mujika Garmendia 'Pakito'. Este último, que fue jefe del aparato militar, es el único de los tres que sigue preso. Está recluido en la cárcel de Zuera (Zaragoza) con condenas de la Audiencia Nacional que suman 5.010 años. Como sus dos compañeros ya libres, pedía que el tiempo de encarcelación en Francia –en su caso 7 años y 10 meses- le fuera incluido en el cálculo de la duración máxima de 30 años fijada en España.

La Audiencia Nacional aceptó en su día que la pena en Francia de los tres demandantes fuera acumulada a la condena máxima en España. Pero el Tribunal Supremo anuló esa decisión y el Constitucional rechazó sus recursos de amparo. En Estrasburgo se quejaron de que su reclusión resultó retrospectivamente prolongada varios años debido a una aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio, argumento rechazado por los jueces europeos.

A juicio del TEDH, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del convenio europeo. Constata que las controvertidas decisiones del Supremo no modificaron la duración máxima de cumplimiento de la pena que siempre estuvo fijada en 30 años de prisión. Además, esgrime que las discrepancias entre las diferentes jurisdicciones sobre la posibilidad de descontar las condenas francesas no duraron más que unos diez meses hasta el pronunciamiento negativo del Supremo.

Por último, como las decisiones contestadas no modificaron las penas impuestas, dictamina que el retraso producido en la excarcelación «no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley». «La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron la acumulación de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia serían tomadas en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años», esgrime el veredicto.

España, «un ejemplo a seguir»

Dictada por un tribunal formado por 7 jueces, la sentencia no es firme ya que las partes pueden solicitar la revisión del caso por la Gran Sala integrada por 17 magistrados. Esta máxima jurisdicción sólo admite a trámite los asuntos que considera de especial transcendencia para el derecho comunitario y sobre los que no hay jurisprudencia común. Es lo que ocurrió, ahora hace cinco años, con la derogación de la doctrina Parot cuando el recurso interpuesto por España demoró catorce meses la resolución definitiva del caso.

Entonces la aplicación extensiva y sistemática del caso Del Río Prada contra España supuso la excarcelación en solo tres meses de 78 presos por terrorismo, la mayoría de ETA, y otros 16 por distintos delitos, incluidos una docena de violadores. «Raramente, sin duda, un fallo habrá sido ejecutado con tanta rapidez», elogió el juez luxemburgués Dean Spielmannn, que presidía el TEDH y puso el comportamiento de España como «un ejemplo a seguir».

El origen del litigio ahora dirimido remonta a la entrada en vigor a finales de 2014 de la ley orgánica 7/2014 que traspuso a la legislación española la decisión marco 675/2008 de la Unión Europea que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. Una Disposición Adicional Única puntualiza que en ningún caso serán tenidas en cuenta para su aplicación las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010, que era la fecha límite de trasposición de la norma europea al ordenamiento jurídico nacional.

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