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Las nuevas normas de tráfico que te vas a encontrar si viajas en coche este puente

Las nuevas normas de tráfico que te vas a encontrar si viajas en coche este puente

Atención a los límites de velocidad, a la utilización del móvil y al reglamento para motos y patinetes

Patxi Fernández

Madrid

Lunes, 27 de diciembre 2021, 16:42

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El Pleno del Congreso ha dado definitivamente luz verde al proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad. A partir de este momento y tras su publicación en el BOE (en un plazo aproximado de tres meses) todos los conductores deberán prestar mucha atención a las nuevas normas de tráfico vigentes, además de otras novedades legislativas ocurridas durante este año 2021.

Durante el puente de la próxima semana algunas de las normas introducidas a lo largo del presente año estarán en vigor, por lo que, tanto si las desconocemos como si las conocemos o no las respetamos, podemos regresar de los días de descanso con una cuantiosa multa.

En primer lugar, hay que respetar los nuevos límites de velocidad, y en especial los límites genéricos de las vías, que, incluso, por ello, no necesitan ser indicados en una señalización específica son los siguientes:

En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite genérico será de 20 km/h.

Si la vía es de un único carril por sentido de circulación se establece un límite de 30 km/h.

Y para las vías de dos o más carriles por sentido, el límite será de 50 km/h.

Pese a estos límites genéricos, la autoridad municipal, todavía, podrá rebajar más los límites de velocidad sobre este tipo de vías, pero, en esos casos, sí se deberá indicar en la correspondiente señalización.

Igualmente, los ayuntamientos podrán aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, pero, sin que dicho límite pueda superar los 50 km/h, debiendo constar, también, en la oportuna señalización de la vía.

Según explican a este diario desde Legalitas, hay que recordar que, siendo los límites tan bajos, en el momento que se superan los mismos, las infracciones son graves y las sanciones pueden llegar a ser de 600 euros y perdida de hasta 6 puntos.

Circulación de patinetes

Otra de las novedades de este año ha sido la regulación que afecta a la circulación de los patinetes eléctrico. Estos vehículos de movilidad personal son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, única y exclusivamente, por motores eléctricos cuya velocidad máxima por diseño quedará comprendida entre 6 y 25 km/h y sólo podrán tener un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Estos vehículos deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa aplicable.

Precisamente, son muy numerosas las denuncias que se pueden producir porque el vehículo utilizado exceda de estas características y supere la catalogación de vehículo de movilidad personal, en cuyo caso, el conductor podría ser denunciado por conducir sin carné, por no tener seguro, por no tener el correspondiente permiso de circulación o por no cumplir con los requisitos técnicos (es decir, por no llevar matrícula).

Además, hay que recordar que sus conductores estarán obligados a llevar casco una vez que entre en vigor la reforma de la Ley de tráfico. Por el momento han de cumplir las normas de circulación, especialmente, no podrán circular por las aceras, no podrán superar las tasas por alcoholemia, ni podrán circular con presencia de drogas en el organismo, no podrán llevar auriculares, ni manipular el móvil o cualquier otro dispositivo y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Sin que haya ninguna novedad legislativa al respecto, pero, siempre que se sale de viaje conviene recordar que la regulación de la circulación en cada municipio es competencia del ayuntamiento de cada localidad, y, especialmente, por lo que respecta a la parada y al estacionamiento en vías urbanas, así como a las vías de acceso restringido, que cada vez proliferan más en el centro de las ciudades y municipios, y que se regularán por las Ordenanzas Municipales que se elaborarán y aprobarán en cada municipio y que tienen que ser públicas para el conocimiento de todos los ciudadanos. En este sentido, los ayuntamientos serán competentes para acordar las limitaciones de acceso a las distintas vías y los estacionamientos, así como las medidas correctoras precisas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.

  • Un estacionamiento indebido será considerado una infracción grave, cuya sanción podrá ser de 200 euros

Por tanto, siempre habrá que tener muy presente las ordenanzas municipales de nuestro lugar de destino para conocer el uso permitido o no de las vías públicas.

Hay que recordar que un estacionamiento indebido, que se encuentra prohibido por algún tipo de señalización, o, que genere un riesgo u obstrucción a la circulación, será considerado una infracción grave, cuya sanción podrá ser de 200 euros. Mientras que, en general, el acceso a una zona o vía restringida será una infracción leve, cuya sanción podría ser de hasta 100 euros.

No rebasar la velocidad máxima

Una vez publicado en el BOE también nos podrán aplicar las nuevas normas recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, que entre otras cuestiones ha aprobado la polémica enmienda socialista por la que se elimina el margen de 20 kilómetros hora (km/h) adicionales para adelantar en carreteras convencionales como defendía el PSOE. Aunque habrá que esperar a la publicación de esta norma para que entre en vigor.

Entre los cambios introducidos en el texto durante la tramitación en el Senado y ahora ratificados definitivamente por el Congreso también destaca la enmienda transaccional aprobada por la que se eleva de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes así como por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros de distancia, así como por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros de distancia.

Multa por tener el móvil en la mano

El conjunto del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Destacan la penalización con seis puntos del carné de conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.

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