«Tiene que acreditarse un comportamiento deliberado, injustificado y reiterado en el tiempo»
El artículo 226.1 del Código Penal, previsto para el delito de abandono de familia, tiene una serie de requisitos que no dan lugar a una aplicación inmediata en el momento en el que el menor falta al colegio
Yenalia Huertas
Granada
Lunes, 14 de septiembre 2020, 00:35
La instrucción emitida por la Fiscalía General del Estado para los fiscales de cara al inicio del curso en plena pandemia viene a recordar, según ... explica el fiscal decano de la Sección Penal de la Fiscalía Provincial de Granada, Francisco Hernández Guerrero, la posibilidad de aplicar los tipos penales previstos para los casos de absentismo escolar.
En este punto, Hernández aclara que se trata del artículo 226.1 del Código Penal, previsto para el delito de abandono de familia y que tiene una serie de requisitos que no dan lugar a una aplicación inmediata en el momento en el que el menor falta al colegio. «Tiene que acreditarse un comportamiento deliberado, injustificado y además reiterado en el tiempo, de forma que afecte a su rendimiento académico», dice. «Hay que dejar transcurrir el tiempo y ver si efectivamente eso ha ocasionado un retraso, un deterioro o un perjuicio en el derecho a la educación que tiene el menor», añade Hernández.
Sobre los motivos de exención que justificarían que un padre no lleve a su hijo al colegio por la Covid-19 ahora mismo, este fiscal, tras recordar que no existen situaciones anteriores similares a la actual en los que basarse, considera que «sí sería posible, al menos desde un plano teórico, poder alegar la exención por cumplimiento de un deber, oficio o cargo». Porque la patria potestad se contempla en el ordenamiento como un deber de los padres hacia los hijos, y cuidar de su salud se incluye en ese velar íntegramente por el desarrollo del menor.
Habría que acreditar, no obstante, «cuáles son las circunstancias que llevan a entender que existe un conflicto ante las normas académicas y la interpretación que realizan los padres. Por ejemplo, que no existan unas situaciones claras por parte de la administración educativa o que en el centro del menor se estén produciendo situaciones de contagio a las que no se les pone remedio. Eso serían circunstancias que podrían justificar que los padres actuaran de esa forma y ya no estaríamos ante una situación de incumplimiento injustificado». También se podría alegar estado de necesidad. «La instrucción la tomamos como una llamada a la cautela y una advertencia de que no puede haber un incumplimiento caprichoso», se despide.
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