El TSJA revisa el crimen del edil Castillo Higueras para ver si hubo ánimo de matar
La abogada del autor de los hechos alega que se trata de un homicidio imprudente, en contra de la calificación de la Audiencia y la familia, que aprecia asesinato
La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revisa el crimen del edil José Miguel Castillo Higueras tras el recurso de ... apelación presentado por la abogada del condenado en primera instancia, Y. B. El ponente del caso es el magistrado Miguel Pasquau Liaño. Las partes han defendido sus posturas en la mañana de este miércoles frente a los tres magistrados, que se han retirado a deliberar. Deberán debatir si fue o no asesinato, ya que la letrada del autor de los hechos reclama una nueva resolución que califique el delito como homicidio imprudente, mientras que la familia de la víctima insiste en que buscó la muerte del exconcejal con sus dos agresiones «preparadas y ejecutadas con total frialdad».
La Audiencia Provincial de Granada resolvió que el reo cometió un asesinato cuando agredió al infortunado exconcejal de Granada para robarle, un suceso que causó una notable conmoción en la ciudad y que ocurrió a primera hora de la mañana del 23 de enero de 2022 en pleno centro de la capital granadina. Fue el pasado 5 de febrero cuando se condenó a Y. B. a veinte años de cárcel por un delito de asesinato y cuatro años más por dos de robo con violencia, según la sentencia adelantada por IDEAL. La decisión se produjo después de que un tribunal popular declarase culpable de los hechos al procesado.
Fue el pasado 5 de febrero cuando se condenó a Y. B. a veinte años de cárcel por un delito de asesinato y cuatro años más por dos de robo con violencia, según la sentencia adelantada por IDEAL
La letrada que defiende al joven, Sara González Riley, considera que no se ha acreditado que su cliente tuviera intención de matar. Además, señala que se ha vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva. Para empezar, fundamenta sus alegaciones en que «se ha utilizado una prueba nula» para basar el procedimiento y se ha producido «una descarada» rotura de la cadena de custodia. Justifica estos extremos en relación al vídeo de la agresión que se difundió viralmente a través de los usuarios de redes sociales y algunos medios de comunicación. Las cámaras de seguridad de un hotel captaron una de las agresiones que sufrió el exconcejal y uno de los agentes que participó en las primeras pesquisas grabó con su móvil el vídeo y lo difundió a través de Whatsapp en un grupo con mas agentes de la Policía Nacional. Estos hechos fueron discutidos en un procedimiento aparte y durante el juicio la sala hizo constar la protesta de la letrada, pero consideró necesaria la reproducción de la prueba. Los testigos tuvieron acceso al vídeo al principio de una de las sesiones.
De igual modo, la defensa apunta que «la tardanza en obtener acceso a determinadas pruebas durante la instrucción causó la indefensión de su cliente». Además, estima que el objeto del veredicto que tuvieron que valorar los miembros del jurado «daba una amplia posibilidad de interpretación». «No queda acreditado que existió ese ánimo, ese dolo de matar. En base a lo que declaró el medico forense, no pudieron comprobar que existieran unas lesiones en la parte frontal de la cara que hicieran evidenciar que se produjera un fuerte golpe con ánimo de acabar con la vida de Castillo Higueras», señala la parte defensa del reo.
«No hay prueba evidente»
«No existe prueba que evidencie una fuerte agresión que supusiera que el resultado de muerte se iba a producir», reitera González Riley que insiste en la «imposibilidad de obtener una condena por asesinato porque nadie puede acreditar que existiera una mínima intención de causar este resultado».
La abogada indica que a su parecer no se ha motivado y fundamentado en la sentencia la calificación de los hechos como delito de asesinato. Al igual que en el juicio, la abogada entiende que existe un delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente. Por esta razón, pide que si el TSJA considera vulneración de todas las garantías procesales se repita el juicio. De lo contrario, reclama que se proceda a dejar sin efecto el contenido del veredicto y la sentencia, «debiéndose dictar nueva resolución más ajustada a derecho que acuerde condenar a Y. B. por un delito de lesiones dolosas en concurso del homicidio imprudente, con el agravante de la alevosía».
Por su parte, el abogado Antonio Sánchez-Jauregui, que defiende los intereses de la víctima y los familiares de Castillo Higueras, aduce en relación a la supuesta nulidad de la prueba, que fue invocada ya al final de la instrucción y el juzgado ya resolvió que no había existido dicha nulidad y tampoco se cuestiona la autenticidad ni la procedencia. Además, argumenta que la letrada confunde la vulneración de la cadena de custodia con el secreto de las actuaciones.
«Las agresiones fueron de gran violencia, preparadas y ejecutadas con total frialdad, aprovechando circunstancias de tiempo y de lugar, asegurando su completa indefensión»
Antonio Sánchez-Jauregui
Abogado defensor de la víctima y la familia
A juicio de Sánchez-Jauregui, la sentencia de la Audiencia se encuentra correcta y perfectamente motivada y concurre el asesinato. «La región corporal herida, la reiteración de los golpes y la actitud y manifestaciones del agresor es suficiente y contundente prueba directa e indiciaria que conduce a que el acusado buscó, en todo caso el resultado de muerte, llevando a cabo no una, sino dos agresiones, en dos momentos diferentes. Las agresiones fueron de gran violencia, preparadas y ejecutadas con total frialdad, aprovechando circunstancias de tiempo y de lugar, asegurando su completa indefensión, a sabiendas de que ni él ni nadie podía defenderlo, lo cual es un asesinato», remacha.
Añade que el acusado conocía el estado físico y de desorientación y la conmoción en el que se encontraba su víctima después de haberlo golpeado, buscó un lugar recóndito donde propiciar una segunda agresión. Adicionalmente, lamenta que durante todo el procedimiento «no ha mostrado arrepentimiento» e inventó un relato «inverosímil» durante el juicio, asegurando que la víctima le debía dinero. Por otra parte, destaca una incoherencia de la letrada anterior, ya que la «concurrencia de la alevosía excluye el homicidio imprudente».
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