El TSJA rechaza la petición de suspender la paralización de las licencias a pisos turísticos en Granada
El tribunal considera que la solicitud de la asociación Avitar ni siquiera argumenta cuáles son los perjuicios de «imposible o muy difícil reparación»
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso presentado en octubre por la asociación de Apartamentos, Viviendas ... Turísticas y Alojamientos Rurales de Granada (Avitar) que trataba de impugnar la decisión del Ayuntamiento de limitar las licencias de pisos turísticos y, como medida cautelar, los empresarios turísticos pedían paralizar la congelación de esas licencias, un extremo al que se ha negado el tribunal.
La asociación alegaba que la resolución municipal, adoptada en julio del pasado año, es nula «por prescindir absolutamente del procedimiento establecido y vulnerar las normas del PGOU vigente», así como que generaba perjuicios de «imposible o difícil reparación pudiendo perderse la finalidad del recurso imposibilitanado la inscripción en el Registro de Turismo de las VUT de muchos ciudadanos y asociados a los que en cumplimiento del acuerdo recurrido se les está requiriendo la tramitación de cambio de uso de la vivienda a uso turístico». Sin embargo el tribunal señala que en relación a los perjuicios de «imposible o muy difícil reparación», la solicitud ni siquiera argumenta o concreta cuales son, «limitándose a una mera alusión».
Para el TSJA la parte recurrente, la asociación, «plantea cuestiones de fondo complejas, y desde un doble punto de vista, al considerar que el acto administrativo impugnado ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y además que vulnera las normas del plan general de ordenación urbanística de Granada». La asociación alegaba que el Ayuntamiento de Granada se excedía de sus facultades interpretativas pretendiendo establecer que las viviendas de uso turístico no son viviendas sino establecimientos hoteleros, lo que no es acorde a la redacción actual del PGOU 2001.
A juicio del tribunal, se excede de las funciones determinar si cabría entender que el municipio está simplemente interpretando una norma del PGOU 2001, cuando establece la aplicabilidad de las condiciones exigibles a la edificación para uso de residencial singular, como el correspondiente al alojamiento, eventual o temporal, recogidas en la normativa de Turismo de Andalucía, y en especial si las viviendas de uso turístico deben considerarse incluidas entre los establecimientos, que se incluyen en la legislación específica en materia de hostelería y turismo, así como si mantienen la condición de viviendas y precisan autorización de cambio de uso para destinarlas a viviendas de uso turístico. Por lo tanto, desestima la medida cautelar solicitada con imposición de costas hasta el límite de 150 euros. Contra este recurso cabe otro de reposición.
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