El TSJA confirma la absolución de un abuelo acusado de abusar de sus cuatro nietas
La Audiencia, que juzgó el año pasado el caso, solo consideró probado que el procesado hizo «masajes y cosquillas en los pies y las axilas» a las menores
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado que un abuelo que había sido acusado ... de someter a tocamientos sexuales a cuatro nietas, entre los años 2014 y 2016, en una casa de un pueblo de Granada, no abusó de ellas.
La sentencia del alto tribunal andaluz, fechada el 27 de octubre y a la que ha tenido acceso IDEAL, rechaza de este modo el recurso que la fiscalía interpuso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Granada de absolver al procesado.
El fallo del tribunal provincial, emitido el 25 de noviembre de 2021, estableció que durante los períodos vacacionales de Semana Santa y verano en los que las niñas -algunas de ellas hoy ya mayores de edad- visitaban al abuelo este hizo a las menores «masajes y cosquillas en los pies y las axilas», pero nada más.
Para la Audiencia, no se había acreditado debidamente «que en el trascurso de tales prácticas el acusado, con la intención de satisfacer sus instintos libidinosos, tocase zonas íntimas de las niñas o hiciese que ellas se las tocasen a él, ni que les exhibiese vídeos de índole sexual».
Nulidad
El Ministerio Fiscal pedía la nulidad del juicio. Alegaba que no se había escuchado a las supuestas víctimas en persona en la sala y que solo se había visionado una grabación de sus declaraciones llevadas a cabo en su día como prueba preconstituida. La grabación no se oía bien en algunas partes, por lo que, a juicio de la fiscalía, debió de explorarse directamente a las jóvenes.
El TSJA afirma haber comprobado, mediante el visionado del juicio, que efectivamente la audición de las grabaciones de las declaraciones emitidas por las menores fue prácticamente ininteligible.
«Ante ello, si el Ministerio Fiscal consideraba necesaria la prueba en cuestión al haber quedado sin practicar en condiciones y en su adecuada dimensión para ser objeto de análisis y valoración como correspondía por los problemas técnicos ya aludidos, pudo y debió haber interesado en ese momento la comparecencia de las jóvenes al plenario», subraya el alto tribunal. Sin embargo, no lo hizo.
Tampién instaba el Ministerio Fiscal la nulidad de la sentencia, pues, según sostenía en su recurso, el hombre «vino a reconocer los hechos en el juzgado de Instrucción aunque después los negó en el juicio oral».
Sobre este extremo, el TSJA admite que es cierto que el abuelo se incriminó en su primera manifestación ante el juez, pero también que «después se desdijo absolutamente en el plenario».
En este punto, la Audiencia recuerda que, además de no contar con unos testimonios nítidos de las jóvenes, las psicólogas que exploraron a tres de las cuatro nietas no pudieron valorar la credibilidad de las menores «dada la falta de concreción y de detalle de sus manifestaciones».
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