El TSJA admite que una limpiadora de Granada con fibromialgia y otras dolencias no pueda trabajar en nada
Un juzgado de Granada ya había concedido el año pasado a esta señora la incapacidad absoluta por sus dolores y dolencias pero el INSS decidió recurrir
La diferencia entre una incapacidad absoluta y una total es que la primera impide al trabajador desarrollar cualquier profesión, mientras que la segunda lo inhabilita ... para desempeñar el oficio propio pero admite que pueda dedicarse a otro. No es fácil, judicialmente hablando, lograr que la justicia reconozca a personas con fibromialgia una incapacidad absoluta, aunque en Granada ya hay varios casos. Uno de los últimos es el de B. O., una limpiadora a la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Ceuta y Melilla (TSJA) acaba de dar la razón.
El alto tribunal ha avalado la decisión que ya había adoptado el Juzgado de lo Social 6 de Granada de concederle ese grado de incapacidad, dados los dolores que presenta y «su pluripatología». Su rosario de dolencias le impide trabajar en la limpieza y en cualquier otra cosa. Aparte de fibromialgia, esta limpiadora presenta pinzamiento en ambas caderas, una miopatía «magna» y un «trastorno depresivo grave».
Fue el 6 de julio del año pasado cuando el órgano granadino concedió a esta mujer la incapacidad absoluta y, por ende, el derecho a cobrar una pensión equivalente al 100% de su base reguladora. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió recurrir aquel fallo, por entender que la mujer no estaba impedida para poder dedicarse a otra cosa.
Sin embargo, el alto tribunal andaluz respalda lo dispuesto por el juzgado, que sostenía que las distintas patologías que presenta B. O. le limitan «orgánica y funcionalmente» para actividades de exigencia física y concentración intelectual, «a lo que se suma el tratamiento farmacológico que debe seguir y el dolor difuso a nivel de toda la musculatura, dolor articular, cansancio que puede llegar a ser extremo, trastorno del sueño, cefaleas, vértigos, parestesias». Y ello sin contar con una grave depresión que le hace estar triste y llorar de forma frecuente y sin motivo.
Rendimiento
La fibromialgia y el resto de sus enfermedades han llevado a B. O. ser testigo de cómo iba disminuyendo su rendimiento en los diferentes aspectos de su vida, con tendencia «al aislamiento» y una evolución desfavorable.
En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), el TSJA recuerda que la jueza de lo Social 6 consideró probado que el pronóstico de esta mujer es «altamente negativo, crónico y no se espera recuperación».
El fallo pone de relieve que el estado de B. O., que tiene 54 años, le incapacita «para cualquier actividad que requiera de un mínimo de concentración, continuidad y rendimiento». Cree que tiene una limitación de su aptitud laboral «hasta el punto de privarle, de manera previsiblemente definitiva, de la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento».
Recalca en este punto el TSJA que por una cuestión de «puro realismo», el estado de esta limpiadora es de una «invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo». La afectada ha estado representada por el abogado especializado en esta materia Miguel Garrido Belmonte, del despacho Garrido Navarro de Armilla.
Este mismo letrado ha conseguido recientemente la primera sentencia dictada en Granada en la que se reconoce la gran invalidez a otra enferma de fibromialgia. En ese caso se trataba de una profesora de instituto que, por su estado de salud, dependía de la ayuda de una tercera persona (su marido) en sus actividades cotidianas. La sentencia en cuestión le reconocía el derecho a percibir una pensión complementaria para poder sufragar la permanente ayuda de terceros que requiere en su día a día.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión