El Tribunal Supremo libra a 'Daniel' de pagar las costas del proceso penal al padre Román
No acepta ninguna de las razones en las que la Audiencia sustentó ese castigo y descarta que el joven actuara con mala fe o temeridad
'Daniel' se ha librado de tener que pagar las costas del denominado caso Romanones. El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación ... que su abogado interpuso únicamente contra este extremo de la sentencia que absolvió al padre Román, el cura de Granada al que el chico acusó de haber abusado sexualmente de él siendo menor de edad.
Los magistrados se reunieron el pasado 11 de abril para examinar este punto de la sentencia -cuyo pronunciamiento absolutorio es firme- y han rechazado imponer ese castigo al chico al descartar que actuara con temeridad o mala fe. IDEAL ha tenido acceso a la resolución del TS, que no comparte ninguna de las razones que esgrimió hace poco más de un año la Audiencia Provincial para hacerle pagar las costas.
'Daniel' ejerció la acusación particular en el proceso, que se inició a raíz de que remitiera una carta al Papa Francisco narrándole los supuestos abusos al final descartados. El joven estuvo representado por el abogado Jorge Aguilera y ejerció la acusación particular. Como tal, solicitó 26 años de cárcel para el religioso, que regentaba la parroquia San Juan María de Vianney del Zaidín cuando se vio salpicado por este escándalo que le ha tenido alejado de la función sacerdotal hasta finales del año pasado.
El tribunal granadino acabó absolviendo al cura pero decidió imponer las costas al denunciante al concluir que la acusación particular había creado por sí sola «un proceso excepcional en muchos aspectos». De igual modo apreció una «conducta desleal» del denunciante durante el procedimiento, al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, «mintiendo respecto de circunstancias objetivas o pretendiendo ocultar otros».
Alegaciones
Frente a ello, el TS acepta todas las alegaciones que hizo 'Daniel' en su recurso y admite que el joven llegó como parte al proceso penal cuando la investigación ya estaba hecha. El joven sostenía que el acopio de material en la instrucción del caso, que llevó el titular del Juzgado de Instrucción 4 de la capital, «se hizo al margen de la iniciativa, constreñida, del acusador». Ese material, según recoge la sentencia, justificó que el juez instructor, Antonio Moreno, acordara el procesamiento y el ministerio fiscal decidiera la acusación, por lo que a juicio del TS «es claro que, salvo que también a instructor y acusador público se atribuya igual deficiencia, resulta poco justificada».
El Supremo recuerda que la Audiencia tildó de inverosímil la imputación hecha por la acusación, y aclara que inverosímil, según la RAE, «es lo que parece mentira o es imposible o muy difícil de creer». «Lo que no dice la sentencia -añade- es que la imputación sea falsa. Lo que es incoherente con tildar el comportamiento del acusador como fruto de mala fe».
La absolución del procesado, que ha estado representado por el letrado Javier Muriel Navarrete, se basó no solo en la falta de prueba contra él, también en la falta de convicción que el testimonio de 'Daniel' causó a la Audiencia, pues ofreció un relato con «aspectos absolutamente inverosímiles».
Ayer, mientras que la acusación particular mostró su satisfacción por la decisión del Supremo y puso de relieve que se haya descartado la temeridad y la mala fe del joven, la defensa del padre Román manifestó que «lo importante es que literalmente el Tribunal Supremo asume la sentencia».
El caso Romanones se siguió inicialmente contra doce personas. Fue en agosto de 2014 cuando el joven envió la carta al Papa. Después denunció los supuestos abusos, que situó entre 2004 y 2007, ante la Fiscalía Superior de Andalucía.
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