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Un féretro, en el interior de un tanatorio. europa press
El Tribunal Supremo confirma que el tanatorio de Castril es ilegal por estar entre viviendas

El Tribunal Supremo confirma que el tanatorio de Castril es ilegal por estar entre viviendas

La Sala de lo Contencioso Administrativo pone fin a un pleito entre un grupo de vecinos de la localidad y el Consistorio que empezó a gestarse en 2014

Carlos Morán

Granada

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Lunes, 24 de enero 2022, 07:25

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Tener a la muerte por vecina no es plato de gusto. Residentes de varias localidades de la provincia de Granada han pleiteado en los últimos años por la construcción de un tanatorio entre sus viviendas. Yla justicia les ha dado la razón. El último pronunciamiento en ese sentido afecta al municipio de Castril de la Peña. La resolución es del Tribunal Supremo, es decir, que ya no caben más recursos, y confirma dos sentencias anteriores que ya habían declarado ilegal el edificio funerario por estar en una zona habitada.

En realidad, lo que ha hecho la Sala de lo Contencioso Administrativo es establecer que no podía entrar a enjuiciar la petición del Consistorio de Castril de que legalizara el tanatorio porque es un asunto que depende de la normativa autonómica y la del propio municipio, y el Supremo actúa cuando son disposiciones de ámbito nacional. «La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa limita el recurso –ante el Supremo– a cuestiones sobre normativa estatal, que no es el caso de autos. Y así delimitado el debate, este tribunal no puede examinar dicha pretensión habida cuenta que todo el debate ha de referirse a normativa autonómica (el (...) reglamento autonómico sanitario mortuorio), o bien a la propia normativa de esa naturaleza sobre calificación del suelo, en concreto, sobre la compatibilidad de usos generales previstos en las normas subsidiarias –de planeamiento urbanístico– del municipio», argumenta el fallo su decisión de rechazar la apelación del Ayuntamiento castrileños.

Así las cosas, los fallos anteriores del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que determinaron la ilegalidad del inmueble en cuestión, son ya firmes y el tanatorio debe trasladarse a una zona que no sea residencial.

«Daños morales»

En esta línea, los abogados que han defendido los intereses de los afectados por el edificio funerario, Javier López García de la Serrana y Vanessa Fernández Ferré, de HispaColex, recalcan que ni la regulación andaluza ni la de Castril autorizan a colocar un servicio fúnebre como el que desató la polémica entre casas habitadas. «La ubicación de la instalaciones de tanatorio, aún sin horno crematorio, debe realizarse conforme a las normas generales que para los correspondientes usos se establezcan con carácter general en el planeamiento municipal y la concreta regulación sobre compatibilidad de usos. En el presente caso, ni el planeamiento municipal de Castril de la Peña ni la normativa autonómica andaluza en materia sanitario-mortuoria prevén dicha compatibilidad de usos, resultando improcedente la instalación de un tanatorio en una zona de uso global residencial con los consiguientes perjuicios que vienen sufriendo los vecinos desde hace varios años ante la pasividad municipal», criticó García de la Serrana, que está sopesando la posibilidad de «solicitar una compensación al propio Ayuntamiento por los daños morales sufridos durante estos años que ha durado el procedimiento, cuyo inicio se remonta al año 2014».

La licencia anulada

El consistorio aprobó la construcción del tanatorio en un inmueble situado en el núcleo urbano de Castril el 15 de marzo de 2017, por lo que concedió la licencia solicitada «para la adaptación de ese inmueble a la actividad de tanatorio», una decisión que ahora ha quedado definitivamente invalidada.

En los últimos años, el despacho de abogados que ha ganado el pleito a Castril ya consiguió la ilegalización de los tanatorios de Caniles, Alomartes y La Malahá por estar ubicados también en zonas residenciales. En ninguno de esos casos los ayuntamientos llegaron al Tribunal Supremo.

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