El Tribunal de Cuentas insiste en la actuación «negligente» de Villafranca en la Alhambra
Pese a la absolución de la Audiencia, el órgano que la obligaba a pagar 400.000 euros considera que la exdirectora «no ejercitó» sus funciones fiscales
Continúa la maraña judicial derivada del caso audioguías. El Tribunal de Cuentas ha rechazado «totalmente» las alegaciones de Mar Villafranca y considera que la exdirectora ... del Patronato de la Alhambra y el Generalife «actuó, cuando menos, con negligencia grave» en dos contratos durante su etapa en la gestión del monumento nazarí, un cargo que ocupó entre junio de 2004 y julio de 2015.
Esta nueva resolución del tribunal se produce dos años después de que la Audiencia Provincial de Granada la absolviera de los delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, o alternativamente fraude en la contratación al considerar que «no quedaban acreditados». El órgano fiscal condenó a Villafranca en marzo de 2023 al abono de 404.265 euros como «responsable directa» en el menoscabo a la Alhambra y, precisamente, contra el nuevo pronunciamiento se puede interponer un recurso de casación.
Cabe destacar que el Tribunal de Cuentas es un órgano fiscalizador que actúa en paralelo y de forma independiente a la tradicional vía judicial, ejercita lo que se llama la jurisdicción contable. Tanto la Junta de Andalucía como Villafranca recurrieron dicha sentencia de la Sala de Justicia del tribunal y los recursos se han «desestimado totalmente». La ponente del caso ha sido Elena Hernáez, consejera de cuentas. El pasado 7 de mayo se declaró concluso el recurso y se pasó los autos a la ponente para preparar la resolución. La votación se produjo el 13 de mayo y el 20 del mismo mes tuvo lugar el fallo, tal y como se desprende de la sentencia.
«No tiene carácter decisivo»
La defensa de Mar Villafranca pedía la nulidad de la sentencia en base a la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la exdirectora a la tutela judicial efectiva, al haberse «llevado a cabo una aplicación arbitraria e irrazonable de las normas reguladoras de la actividad probatoria».
Además, se demandaba la revocación de la sentencia declarando la «inexistencia de alcance de fondos públicos» y de responsabilidad contable. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas considera que estas alegaciones «carecen absolutamente de fundamento» y el proceso ha cumplido todas las garantías. De igual forma, se inadmite como alegación la sentencia de la Audiencia Provincial «ya que ésta no tiene carácter condicionante ni decisivo» y, además, no tiene carácter firme. El asunto está pendiente de la resolución de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El órgano fiscalizador insiste en que Villafranca y su representación legal «no han aportado, ni en la primera ni en la segunda instancia, ningún tipo de argumentos o elementos probatorios suficientes para acreditar el carácter justificado» del referido importe de 129.018,08 euros, incluido en la cantidad total de 270.126,06 euros por la que la apelante autorizó en 2011, el reconocimiento de deuda del patronato en beneficio de la empresa concesionaria. «Ostentaba la condición de gestora de fondos públicos. Por lo tanto, a ella le correspondía justificar la legalidad de los importes», remacha el tribunal.
El órgano esgrime que a pesar de que la adjudicataria no cumplió durante los cuatro primeros años de vigencia del contrato sus obligaciones, dado que no reportaba a la entidad la información mensual relativa al número de alquileres, ni el detalle de facturación por el alquiler de los equipos, ni abonó cantidad alguna en concepto de canon fijo ni variable, Villafranca no ejercitó durante todo este tiempo las facultades que precisamente el propio contrato le atribuía para evitar una posible situación dañosa para el Patronato. No rescindió el contrato y «es más, autorizó de forma injustificada, la minoración de la cantidad que la adjudicataria adeudaba a la entidad y posteriormente acordó la prórroga del contrato».
Este medio se ha puesto en contacto con el abogado de Mar Villafranca sin haber obtenido aún respuesta. Por último, sobre el recurso presentado por la Junta en relación a que el servicio era manifiestamente innecesario y no se justificó su necesidad, el tribunal resuelve que «son cuestiones nuevas que no se plantearon en primera instancia», y desestima las alegaciones.
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