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El exregidor y la exconcejala, junto al exjefe de Licencias, el pasado día 21, en el banquillo de los acusados. Ramón L. Pérez
Torres Hurtado y Nieto, absueltos en el expediente Obispo

Torres Hurtado y Nieto, absueltos en el expediente Obispo

El juez de Penal 1, que ha enjuiciado la primera pieza separada del caso Nazarí, concluye que no hubo delito en la construcción de sus pisos y condena en costas a Ramón Arenas por «temeridad»

Yenalia Huertas

Granada

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Miércoles, 27 de octubre 2021, 10:34

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El exalcalde de la capital granadina José Torres Hurtado y la exconcejal de Urbanismo Isabel Nieto no delinquieron en la construcción de sus pisos. Así lo ha concluido el magistrado titular del Juzgado de lo Penal 1, Manuel Piñar, en la sentencia absolutoria que ha dictado tras el juicio celebrado el pasado jueves, 21 de octubre. En ella además condena en costas «por temeridad» al empresario Ramón Arenas y su mercantil Aremat Formación S. L., única acusación en esta causa.

«Es temerario acusar a los tres sin ninguna prueba, manteniendo la acusación hasta el final de la vista, cuando ya se habían practicado todas y se había visto lo que daban de sí. Ello denota unas pretensiones que van más allá de la mera intención en que se aplique la justicia, para entrar en el terreno de espurio y personal, valiéndose del proceso penal», indica el magistrado.

IDEAL ha tenido acceso a la resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Granada, y también absuelve a Emilio Martín Herrera, que era director general de Licencias en el Ayuntamiento durante la tramitación del expediente para conceder el permiso de primera ocupación a los munícipes acusados y al resto de propietarios de viviendas del número 8 de la calle Obispo Hurtado de la ciudad. La obra fue promovida por un hermano del exalcalde en unos terrenos de una congregación religiosa.

Para el juez, la intervención de los tres acusados en el otorgamiento de licencia, licencia de primera ocupación y expediente de proporcionalidad «no fue refrendada por ninguna de las pruebas practicadas» el día del juicio.

«La intervención de los tres acusados en el otorgamiento de licencia, licencia de primera ocupación y expediente de proporcionalidad no fue refrendada por ninguna de las pruebas practicada»

Manuel Piñar

Juez de lo Penal 1 de Granada

«Menos aún se ha probado que se prevalecieran del cargo y de hecho hubo testimonios de funcionarios que tuvieron intervención directa en la tramitación que manifestaron que ni siquiera sabían que el piso era del alcalde», subraya el magistrado.

El juez descarta por tanto que el exregidor y la exconcejala prevaricasen o trataran de influir en los funcionarios del Área de Urbanismo para una rápida concesión de la licencia antes de la celebración de las elecciones municipales de mayo de 2015. De igual modo descarta el delito alternativo de negociaciones prohibidas a funcionario público planteado por la acusación al final de la vista.

El expediente Obispo, que se salda de este modo con la exculpación de los tres acusados, es la primera pieza separada del caso Nazarí, que se instruye en el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, cuya titular es la magistrada María Ángeles Jiménez.

Especial Trama Nazarí

En esta parte del proceso, en el que la UDEF investigó si hubo una presunta trama de corrupción urbanística en la época de Torres Hurtado, algo que las defensas rechazaron desde del principio, solo acusaba el empresario Ramón Arenas, que rebajó su petición de cárcel de 4 años y medio a un año y medio para el ex primer edil y la exconcejala, a los que pidió, eso sí, 20 años de inhabilitación. Ni la fiscalía ni el Ayuntamiento formularon cargos contra estos tres procesados.

«Marasmo desordenado»

El juez Piñar se muestra en la sentencia especialmente crítico con la acusación popular y se refiere en un momento dado «al marasmo desordenado que se contiene en el escrito de acusación formalizado por el señor Arenas Guerrero», para censurar que haya mantenido su acusación hasta el final sin haber delito alguno.

Sobre sus acusaciones contra Nieto, el fallo recuerda que el denunciante situaba la posible prevaricación en la modificación de la inicial licencia de obras del bloque, que inicialmente iba a contar con 22 viviendas y acabo con 28. El cambio se hizo mediante un acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo y obras el 10 de enero de 2012. Esa modificación, según Arenas, se produjo con el visto bueno de Nieto, como vicepresidenta de la comisión.

Pero «esa modificación -señala el juez- ya venía avalada por informes técnicos, de modo que la intervención que se atribuye a la acusada en este caso concreto es de mero trámite, no tiene contenido decisorio y se limita a ratificar una propuesta efectuada por el promotor y verificada y ratificada por informes técnicos».

Nieto y Torres Hurtado han estado defendidos por los abogados Ernesto Osuna y Pablo Luna, respectivamente, que tildaron de «auténtica vergüenza» en sus alegatos finales que este asunto, consistente que los techos estaban unos centímetros más bajos de lo permitido y en otras anomalías en los elementos de la fachada del bloque, hubiese llegado a un juicio penal.

De hecho, las anomalías ya habían sido sancionadas en la vía administrativa con una multa de 900 euros, como recuerda la sentencia. Además, según se añade, «no consta medición de altura» en las viviendas del exregidor y Nieto, «por lo que no se ha podido determinar si estaban afectadas por la menor altura introducida en la ejecución o se hallaban dentro de ese porcentaje del 25% de superficie en que estaba permitida una altura de 2,20 metros».

«Pasquín folletinesco»

«Nadie puede abstenerse en aquel asunto en el que no interviene. Y por supuesto nadie puede ser autor en aquello que no resuelve o en lo que no toma parte», subraya el juez, que acoge la versión que ofrecieron los tres acusados, quienes mantuvieron que no firmaron ni intervinieron en ningún expediente concerniente al bloque de la controversia. En definitiva, concluye que en la tramitación del este edificio «no ha habido ni una sola anomalía digna de mención».

El magistrado llega a decir que el informe de la UDEF sobre la construcción de este edificio llega «al grado de lo esperpéntico» al valorar el perjuicio a la ciudad en 429.386 euros. Y añade, en este punto, que el informe policial alcanza la dimensión de «pasquín folletinesco» al iniciar el apartado relativo al expediente Obispo con un recorte de prensa sobre la denuncia política que realizaron PSOE e IU sobre «graves irregularidades» en el inmueble.

Documental sobre la Operación Nazarí

El próximo jueves 28 de octubre a las 20.30 horas, IDEAL estrenará un documental sobre la Operación Nazarí con todas las claves del caso y los testimonios de varios protagonistas de la política granadina.

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