¿Qué tipo de deudas se pueden perdonar y hasta qué cantidad?
Unos 150 granadinos lograron librarse de sus agujeros económicos en el último año tras pedir auxilio al juzgado
Los concursos de acreedores de personas físicas se dispararon el pasado año y también se concedieron más exoneraciones que nunca. En concreto, los juzgados de ... lo Mercantil de Granada concluyeron el pasado año 162 concursos de personas físicas no empresarias y alrededor de 150 de ellos tuvieron un desenlace positivo, por lo que dieron una segunda vida a estos ciudadanos, que vieron salvadas sus deudas para poder volver a empezar.
«No hay una estadística y depende de los distintos juzgados, pero mi apreciación personal es que en Granada el 90% de los casos se está concediendo la exoneración del pasivo satisfecho», valora el titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil.
Pero, ¿se perdonan todas las deudas? ¿El juzgado puede librar de una hipoteca?¿Hay una cantidad económica máxima que se pueda exonerar?
El magistrado explica que no todas las deudas se pueden exonerar. Existe un catálogo de excepciones para que no se conceda el beneficio entre las que la principal es la deuda hipotecaria, pero tampoco las derivadas de infracciones tributarias, los salarios a trabajadores o la compra de alimentos se satisfacen. Tampoco se concede si el concurso es culpable o si se han cometido delitos graves.
En cuanto a las sumas que se perdonan, «la cantidad económica es irrelevante, lo que importa es la naturaleza de la deuda». Así, se perdonan las deudas suscritas a través de contrato, básicamente los créditos. «Cuando hay deudas derivadas de infracciones tributarias sí hay problemas para la concesión del beneficio porque la Agencia Tributaria se está personando en estos procedimientos, pero en la mayor parte de los casos, nadie se opone y los procedimientos se resuelven de forma rápida, pasan sin pena ni gloria», resume el magistrado.
Borrón y cuenta nueva y una segunda oportunidad.
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