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El Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada y libra a una constructora de asumir el coste de las obras ... para el arreglo de las deficiencias provocadas por filtraciones de agua que presenta el párking nuevo Los Cármenes, al entender que la garantía de la obra había pasado. La empresa explotadora del aparcamiento denunció los hechos en 2017, pese a que solo reclamó los daños en 2010.
La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por la constructora (UCOP Construcciones) frente al fallo confirmado inicialmente por la Audiencia de Granada y que hacía a la empresa responsable de los daños. De hecho, el Supremo se pronuncia en la misma línea que el Juzgado de lo Mercantil 1, que emitió sentencia en primera instancia en 2020. La empresa reclamaba más de 100.000 euros por las filtraciones.
En el año 2005 se contrató la construcción del aparcamiento y la empresa gestora recepcionó las obras en marzo de 2007. Tres años después se formalizó una reclamación de daños, pese a que había expirado el plazo de garantía de la obra.
En Primera Instancia la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada por la prescripción de la acción, la Audiencia de Granada estimó el recurso de apelación considerando los daños como continuados. Ahora, en una sentencia en poder de este medio, el Tribunal Supremo avala los argumentos de la constructora y asegira que los daños eran permanentes y no continuados, considerado prescrita la reclamación.
«No hay duda de que los daños están ocasionados por filtraciones provenientes de la acumulación de agua en los trasdoses del muro sureste del aparcamiento, y tendrían su causa en la incorrectaimpermeabilización de los encuentros de los muros perimetrales con los forjados, que no se hicieron conforme a proyecto. Aunque estos daños puedan merecer la consideración de estructurales, no por ello pueden calificarse como daños continuados», apunta el alto tribunal. «Es lógico que mientras no se atienda a la reparación del defecto de construcción que propicia las filtraciones, estas seguirán produciéndose con el agravamiento de los daños provenientes de las posteriores filtraciones», esgrime en su sentencia. «Entendemos que no es correcta la calificación jurídica realizada por la Audiencia de estos daños (como continuados), con la consiguiente apreciación de que la acción no había prescrito», remacha el escrito.
De acuerdo con Tilo Avilés López, socio del despacho LTA Abogados y Economistas, que representa legalmente a la constructora, esta sentencia consolida su jurisprudencia sobre la prescripción de acciones derivadas de defectos constructivos, que establece que el plazo de prescripción debe computarse desde que se conoce el daño y puede evaluarse su alcance. El tribunal también condena a la empresa demandante al pago de las costas. « Esta resolución ratifica la importancia de distinguir correctamente entre daños continuos y daños permanentes para no incurrir en situaciones de imprescriptibilidad injustificadas» , señaló el abogado responsable de la dirección jurídica del caso.
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