El Supremo 'legaliza' dos pisos turísticos denunciados por ruidos y suciedad en Granada
Un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó su clausura, pero la Audiencia luego y el Alto Tribunal ahora la han revocado
En septiembre de 2018, un juzgado de Primera Instancia de Granada dictó una sentencia que hizo temblar los cimientos de la pujante industria de los ... pisos turísticos. El fallo ordenaba la clausura de dos viviendas de este tipo por las molestias que causaban los inquilinos itinerantes a los residentes fijos de una finca situada en el centro de la capital.
Sin embargo, solo ocho meses después la Audiencia Provincial enmendó aquella resolución. Bueno, el término 'enmendar' se queda corto. Lo que hizo el tribunal fue dictaminar justamente lo contrario. No había razones para cerrar los apartamentos. «(...) No existe prueba alguna que acredite que los turistas que vienen ocupando los pisos de la demandada desde febrero de 2016 hayan ocasionado daños materiales en los ascensores, en el portal o en las escaleras», sostuvo la Audiencia en su escrito revocatorio.
Además, los magistrados tampoco observaron evidencias de que los ocupantes de las viviendas en cuestión dejasen las bolsas de basuras en las plantas del inmueble en lugar de bajarlas a la calle. «Para acreditar estos hechos debió aportarse algún tipo de prueba», enfatizó la Audiencia cuando invalidó la decisión del juzgado de Primera Instancia.
Disconformes con aquella sentencia, los demandantes, esto es, los habitantes permanentes del edificio, presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial de España. El intento ha resultado infructuoso. El Alto Tribunal no ha admitido ahora la impugnación de los vecinos y ha declarado firme la resolución de Audiencia de Granada.
Constante trasiego
En otras palabras, que el Supremo ha 'legalizado' definitivamente los dos pisos turísticos denunciados por ruidos y suciedad.
En este sentido, todos los argumentos que dio el tribunal provincial para denegar la clausura de los apartamentos han quedado automáticamente refrendados. El acuerdo rechaza «admitir el recurso de casación (anulación) ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la comunidad de propietarios (...) de Granada contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial y declarar firme dicha» resolución.
Así por ejemplo, quedan desestimadas las quejas de los vecinos de que el constante trasiego de turistas les provocaba una «sensación de inseguridad». La Audiencia ya dijo en su día que esa percepción «no justifica que se limiten derechos dominicales de uno de los propietarios del inmueble», detallaba el fallo.
Aparte de ello, en el bloque había otros domicilios que también se dedicaban a alojar viajeros y, no obstante, solo se culpaba de las molestias a una de las propietarias. Y también existían oficinas de empresas que no fueron objeto de denuncia, aunque también generaban un importante movimiento de personas. A este respecto, la sentencia de la Audiencia aclaraba que era injusto que unos propietarios pudieran sacar un rendimiento económico a sus inmuebles y otros no. «Carece de justificación que a unos vecinos se les imponga el cese en la actividad y que esta misma actividad se les permita a otros», reiteraba el fallo del tribunal granadino que ahora ha sido ratificado por el Supremo.
De otro lado, la propia comunidad reconoció que no tenía la intención de prohibir la actividad objeto de la polémica. De hecho, se habían instalado cámaras en el edificio y se habían suprimido los asientos situados en las distintas plantas para evitar, en la medida de lo posible, las reuniones de personas en esos espacios.
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