El Supremo 'condena' a un joven granadino a dejar de vivir del cuento
El Alto Tribunal concede al afectado, un estudiante repetidor y mayor de edad, un año para que se haga el cuerpo antes de cortarle la pensión de alimentos
Es una sentencia que interesará especialmente a los padres de los 'ninis', los jóvenes que ni estudian ni trabajan porque no les da la gana. ... Integran esa generación vacía de individuos que se apalancan al principio del camino con el único objetivo de tener un techo y sustento sin pegar un palo al agua.
Además, la resolución ha sido dictada por el Tribunal Supremo, concretamente por la Sala de lo Civil, lo que significa que es inamovible y marca el camino a seguir.
En pocas palabras, el fallo 'condena' a un joven granadino a dejar de vivir del cuento. Los magistrados del Alto Tribunal no emplean esa terminología, claro: es la traducción coloquial de su decisión.
La historia judicial que ahora ha zanjado el Supremo arranca en 2014, cuando un vecino de Granada logró que un juzgado de Primera Instancia modificara el acuerdo de su divorcio para eximirle de seguir pagando la pensión de alimentos al mayor de sus dos hijos. Por contra, debía seguir abonándosela al segundo. Ambos eran mayores de edad: uno tenía 28 años y el otro, 23. Este último iba a seguir percibiendo 200 euros al mes.
El hombre había alegado para iniciar el pleito que solo ganaba mil euros y que de ahí tenía que pagar 900 para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la separación del matrimonio.
No obstante, en la demanda original ya quedaba claro que el padre en cuestión no tenía demasiada confianza en la capacidad de trabajo y/o estudio de sus hijos. En este sentido, pidió al juez que vio el asunto en primera instancia que la justicia obligase a sus descendientes a informarle de su vida laboral o, en su caso, de su trayectoria académica, remitiéndole el «certificado de notas».
«Nulo rendimiento»
Lo cierto es que la sentencia inicial no dejó contento a nadie y el expediente llegó a la Audiencia Provincial de Granada, que enmendó la resolución con una suerte de ultimátum: el hijo que conservó la pensión de alimentos solo podría cobrarla durante un año más. La razón: no hacía nada para ganarse la vida por su cuenta. «Es cierto que la edad del hijo (23 años), su falta de aprovechamiento en los estudios y el hecho de que (no) haya accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral, le hacen proclive (...) a limitar (la pensión) en un año desde la fecha de la sentencia».
Este fallo tampoco fue satisfactorio y la madre del hijo 'damnificado' recurrió de nuevo. El caso 'ascendió' al Supremo, el último escalón. Argumentó la representación legal de la progenitora que la «pensión de alimentos para los hijos mayores de edad» no se extingue cuando los beneficiarios cumplen los 18 años, sino cuando «estos alcanzan la suficiencia económica».
Sin embargo, el Supremo se fija en la 'timidez' del joven para hincar los codos. «Analizada por esta sala la sentencia recurrida, consta que motiva, breve pero diáfanamente, que se limita la pensión de alimentos por 'su falta de aprovechamiento en los estudios'. Consta que el nulo rendimiento (del hijo del demandante) es una cuestión que no está discutida, dado que la propia (madre) lo acredita con la documental aportada, de la que se deduce que desde 2014 a 2017 está matriculado en segundo de Bachillerato», recuerda el Alto Tribunal.
Así las cosas, el Supremo considera una medida proporcionada dar un año de margen al joven para que se haga el cuerpo a que, cuando transcurra ese periodo de tiempo, tendrá que olvidarse de los 200 euros de su padre. «Es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica, habida cuenta de que su nulo rendimiento le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión», concluye el Supremo, que, en consecuencia, ratifica lo dicho por la Audiencia de Granada.
Un año y se acabó lo que se daba.
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