Siete meses de prisión por escribir a su exesposa que «también la mujer va a casa de los tribunales» en Granada
El acusado, extranjero, tenía prohibido comunicarse con su exesposa y quebrantó esta medida a través de WhatsApp, según él por desconocer el español
Las decisiones judiciales hay que respetarlas. De lo contrario, la situación puede agravarse hasta el punto de precipitar una condena. Un vecino de la Costa, ... de nacionalidad extranjera, lo ha comprobado hace varias semanas. Estando inmerso en un proceso penal en el juzgado competente en materia de Violencia sobre la Mujer de Almuñécar, y teniendo prohibido comunicarse con su exesposa por medio alguno, envió unos mensajes vía WhatsApp que le han costado siete meses de prisión. Le dijo expresiones tales como «tarde o temprano tu reputación va mal, también la mujer va a casa de los tribunales».
La prohibición de hablar con ella había sido acordada por el referido órgano judicial en un auto fechado el 15 de julio del año pasado. Mediante ese auto había abierto unas diligencias urgentes (juicio rápido por delito) y adoptado «una medida cautelar de protección». En concreto, el juzgado mixto sexitano número 2 determinó que el acusado no podría acercarse a la que había sido su pareja sentimental a menos de 200 metros. Asimismo, debía mantenerse alejado de su domicilio y lugar de trabajo y no podría comunicarse con ella hasta nueva orden.
Pese a ser conocedor de que debía respetar todas esas limitaciones, el 17 de julio (dos días después de ser acordadas judicialmente), se saltó una: hablar con ella por escrito. Ello le supuso un fallo condenatorio que había sido dictado a finales de agosto del año pasado por un juzgado de lo Penal de Motril y que ha sido ratificado por Audiencia Provincial de Granada.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia en la que la Audiencia resuelve su recurso. Está fechada el 29 de octubre. En ella, los magistrados de Plaza Nueva se niegan a absolverle, pues avalan la conclusión a la que llegó el juez de Motril que fijó en siete meses el castigo que, en aplicación de las leyes, este hombre merecía por quebrantar una prohibición de comunicación vigente.
La Audiencia coincide con el juzgado de Motril (Penal 2) en que el procesado obró «con conocimiento de la medida cautelar de prohibición de comunicación decretada» e hizo lo que no debía:«enviar diferentes mensajes de texto a través de su teléfono móvil» a la que había sido su pareja.
El tribunal provincial recuerda que el procesado sabía que no podía hablar con su exmujer por ningún medio electrónico, telemático o telefónico o de cualquier otro tipo. Pero lo hizo. En su recurso, el hombre se escudaba en su «desconocimiento del idioma español», el mismo en el que se redactaron todas las diligencias judiciales relativas a la orden de protección. Sostenía que a pesar de que en aquel proceso le asistió un intérprete durante su declaración como investigado ante el juez no había entendido bien todas las prohibiciones que le afectaban y que, por tanto, no era consciente de que mandar aquellos mensajes era delictivo y podía acarrearle consecuencias penales.
Idioma
«Que no tiene dominio escrito del idioma español para redactar correctamente en nuestra lengua es un hecho incontestable, bastando para comprobarlo con la lectura del texto de los mensajes que remitió a su exesposa, transcritos por la Guardia Civil al tomar la denuncia a la vista de lo que figuraba en la pantalla de su teléfono móvil», admite la Audiencia. Sin embargo, como agrega, «otra cosa bien distinta es que no tuviera dominio del español hablado o capacidad para entender por lectura el español escrito, en referencia a las diligencias que se practicaron con él durante el primer proceso».
La Audiencia no acepta que a la hora de hablar del alejamiento físico el procesado sí comprendiera la prohibición pero no la que le impedía hablar con su exesposa. Más y cuando la mujer reveló en su declaración judicial que solían hablar en español entre ellos y con sus hijos, que son hispanoparlantes. A juicio de la Audiencia, «parece que cuando le conviene» el acusado habla y entiende el español.
Contra esta resolución de la Audiencia cabía recurso ante el Tribunal Supremo (TS), pero no ha trascendido si el hombre lo llegó a interponer.
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