Dos sentencias del TSJA ponen en cuestión la gestión del transporte urbano en Granada
El tribunal reconoce un desajuste de 9 millones en el presupuesto de 2015 y obliga al Consistorio a pagar un millón más a Rober por no liquidar en base a los gastos reales del servicio
Pablo Rodríguez
Granada
Jueves, 18 de abril 2019, 00:43
Ni la cantidad consignada por el Consistorio para el transporte urbano en 2015 era suficiente ni el balance final se hizo acorde al contrato. Es ... lo que estima el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que acaba de dictar dos sentencias que ponen en cuestión la gestión municipal del transporte urbano durante el primer año completo de funcionamiento de la Línea de Alta Capacidad (LAC) en la capital nazarí.
Los magistrados dan la razón a Transportes Rober, empresa concesionaria del servicio de autobuses urbanos, que había recurrido dos procesos judiciales relativos a los presupuestos y la liquidación de gastos del año 2015 al considerar que tanto uno como otro no se adaptaban a los condiciones reales del servicio y, por lo tanto, no se ajustaban a la modificación del contrato firmado entre ambas partes en 2013, que es la vigente.
En la primera de las dos sentencias, la relativa a los presupuestos del primer año completo de la LAC, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA concluye que «existió un desajuste aproximado de 9 millones de euros entre la partida inicialmente presupuestada (para el servicio de transportes urbanos) y los gastos que eran previsibles».
Hay que recordar que aquel año, el último que se aprobaron unas cuentas municipales, el equipo de gobierno de José Torres Hurtado (PP) previó inicialmente un gasto en el servicio de autobuses de 10,2 millones de euros. El desfase entre lo presupuestado y los gastos reales obligaron al Ayuntamiento a inyectar en noviembre otros 3,9 millones de euros.
Sin embargo, según avala la sentencia, que se apoya en un informe de la Intervención General del Ayuntamiento de febrero de 2016, la cantidad fue insuficiente. El gasto facturado se situó en 17,2 millones de euros, que incluían 2,7 millones correspondientes a la deuda contraída por el Ayuntamiento con Transportes Rober en el ejercicio anterior. Ese 'agujero' fue reconocido por el propio equipo de gobierno del PP en una junta de gobierno local celebrada en marzo de 2015.
Los magistrados, no obstante, recuerdan que la misma sala del TSJA ya resolvió a finales del año pasado que la deuda de 2014 no era de 2,7 millones como reconoció el Consistorio, sino que ascendía a un total de 4,6 millones. De esa forma, los jueces estiman que el gasto presupuestado para el ejercicio de 2015 debió ser de 19,1 millones, lo que explica el desajuste de casi 9 millones que observa entre lo presupuestado inicialmente (10,2 millones) y la cifra final.
Liquidación
La segunda de las sentencias del TSJA, relativa a la liquidación presupuestaria del mismo año, ahonda también en la incorrecta interpretación del contrato por parte del gobierno local.
El convenio firmado en 2013 entre el Ayuntamiento y Rober establece que el balance se hace en base a los gastos reales en cuatro partidas: personal, combustible, amortizaciones y gastos generales. Sin embargo, según la denuncia de la concesionaria, el Consistorio no siguió el criterio en las cuotas relativas a personal y gastos generales, que cuantificó mediante un sistema de proporcionalidad respecto a los kilómetros realizados.
Aunque la interpretación del gobierno municipal fue apoyada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, que falló en 2017 que Rober debía pagar 11.190 euros al Ayuntamiento, la sentencia del TSJA determina ahora que el criterio empleado por el Consistorio no se ajusta a lo expuesto en el contrato y lo hace además esgrimiendo los mismos argumentos legales que la sala empleó a la hora de juzgar la liquidación de 2014, que también fue motivo de litigio.
Los magistrados reconocen que «ninguna cláusula del contrato autoriza a distinguir entre dos tipos de gastos, unos reales y otros estimados», por lo que «carece de justificación el distinto tratamiento». Como consecuencia, cuantifican en 1,16 millones la diferencia, una cantidad que obligan a pagar al Ayuntamiento en concepto de liquidación.
«El servicio no es más caro»
Las dos sentencias, que pueden ser recurridas por el Consistorio, y la dictada el otoño pasado relativa a 2014, ponen en cuestión el criterio que Movilidad empleó para hacer balance con la concesionaria. Es un sistema de valoración que los técnicos siguen empleando, lo que ha provocado también el litigio con las liquidaciones de los ejercicios 2016 y 2017.
Tras conocer los dictámenes, desde Transportes Rober aseguran que las sentencias «avalan» su posición, «que no es otra que cumplir con lo que dice el contrato», y reiteran que su voluntad no es entrar «en discusiones» con el Consistorio sino «trasladar en autobús a los granadinos, que es lo que nos gusta». La sentencia, señalan, «no supone que el servicio sea más caro» sino que «cuesta lo que cuesta, por otra parte más barato que en ciudades equiparables en población».
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