Seis meses de prisión por coger del cuello a su pareja, taparle la boca y llamarle «zorra»
La mujer «chillaba y lloraba a la vez» y pedía a su agresor que la soltara, aunque en el juicio minimizó su versión y dijo que sólo estaban discutiendo en voz alta
Ocurrió en La Malaha el 22 de octubre del año pasado. Era medianoche y «algún vecino» llamó a la Guardia Civil. Una pareja estaba discutiendo ... en las inmediaciones de la calle Eras del municipio. Acudieron tres agentes y la escena que observaron ha quedado reflejada en una sentencia que confirma la pena de seis meses de prisión que se le impuso al hombre. El individuo estaba agarrando por el cuello con su brazo a su compañera sentimental. La cogía fuertemente del cabello y le tapaba la boca para que no gritara. Fue reducido de inmediato y, mientras los agentes actuaban, llegó a llamar a la víctima «zorra» e «hija de puta».
La resolución en cuestión, dictada el 30 de abril y consultada por IDEAL, considera que la pena de cárcel impuesta está bien fijada, pero rebaja de dos años a año y medio la pena de alejamiento que el juez acordó también para el acusado. La modificación, basada en un ajuste de la proporción de las penas, también se ha producido por «la expresa manifestación de la perjudicada de no querer alejarse de su maltratador».
Y es que la víctima, el día del juicio, restó importancia a lo que pasó. Indicó que «sólo discutieron en voz alta sin que pasara nada más» y justificó que la tuviera cogida el acusado «porque le había echado el brazo por encima y, ya reconciliados, se iba a dormir tranquilamente al domicilio».
Rotundidad
Pese a ello, la Audiencia resalta la «rotundidad» del testimonio de los agentes, «que no se merma por el hecho -indica en sus razonamientos- de que la perjudicada en el acto el juicio minimice su versión respecto de lo ocurrido».
La declaración de los tres guardias civiles que actuaron aquella noche «no deja lugar a dudas con la escena que se encontraron», concluye la Audiencia. Vieron que la mujer «chillaba y lloraba a la vez», y que pedía a su agresor que la soltara. Los agentes también fueron testigos de los insultos que el individuo profirió contra su pareja.
La sentencia del tribunal provincial avala así las conclusiones del magistrado del Juzgado de lo Penal 2 de Granada; coincide con él en que el procesado cometió un delito de maltrato en el ámbito familiar. Junto a la pena privativa de libertad, le priva del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. En cuanto a la medida de alejamiento -rebajada, como se ha indicado, a año y medio-, se establece que el acusado no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima «cualquier que sea el lugar donde se encuentre, a su domicilio y al lugar de trabajo». Tampoco podrá comunicarse con ella durante ese tiempo.
De esta forma, por más que la víctima de este delito se haya empeñado en aminorar los hechos desde el instante mismo en que llegó la dotación policial, la situación de violencia que protagonizó el procesado «es evidente e incuestionable», señalan los magistrados, a la vez que añaden que «solo ella sabrá las razones que tiene para perdonar y consentir tan vil acción». El caso fue instruido en los juzgados de Santa Fe. El fallo se podía recurrir ante el Tribunal Supremo. El teléfono contra el maltrato es el 016.
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