Prisión para el expolicía sevillano que secuestró a sus hijos, residentes en Armilla
El juez fija el castigo en cuatro años y cuatro meses de cárcel, lo considera autor de dos delitos de sustracción de menores y aprecia de la atenuante de trastorno mental y alcoholismo
Manuel L., el ex policía local de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) que ha sido juzgado en Granada por el secuestro parental de sus hijos durante ... las navidades de 2017, ha sido condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión. El juez de lo Penal 2 de la capital, Antón Henares, lo ha considerado autor de dos delitos de sustracción de menores con la atenuante de trastorno mental y alcoholismo, y le ha impuesto dos años y dos meses de cárcel por cada delito.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por el órgano granadino, que está fechada el 13 de noviembre y que lo inhabilita también cuatro años para el ejercicio de la patria potestad de sus dos hijos, que tienen actualmente 10 y 12 años y residen con su madre en el municipio granadino de Armilla.
El magistrado dispone que el exagente, que se halla preso cumpliendo una condena anterior por maltrato de dos años y diez meses, indemnice a su expareja, Sonia B., y a los dos pequeños con un total de 8.100 euros (2.700 para cada uno). Asimismo, acuerda mantener la medida cautelar de suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre los críos hasta que haya una resolución definitiva.
Y es que la sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada y lo será, tal y como anunció a este diario el abogado del acusado, Félix Ángel Martín, que consideró «desproporcionado» el castigo acordado en comparación con el caso de Juana Rivas, pues, según subrayó, su cliente sólo protagonizó «un retraso de tres días».
Aunque el magistrado condene por el secuestro parental, absuelve a Manuel L. de los otros ilícitos que tanto la fiscalía como la acusación particular le atribuían: tres delitos de lesiones psíquicas por los que reclamaban 12 y 11 años de prisión, respectivamente.
Sobre la sustracción, el juez resalta que «la decisión de no devolver a los menores fue unilateral y autónoma del acusado, sin intervención o influencia alguna de sus hijos, quienes nunca han manifestado voluntad contraria a permanecer con su madre«. Aparte, califica de «grave» la retención de los críos, pues «no dio razón del motivo de la retención, del paradero de sus hijos ni del estado de los menores durante dichos días».
La mención a Juana Rivas
El juzgador hace una mención al caso de Juana Rivas en la resolución. Recuerda que en las fechas en las que sucedieron los hechos el procesado, «u otro hombre a su ruego», llamó a una emisora de radio de la capital hispalense. Lo hizo para avisar de que el día 30 de diciembre no iba a entregar a los niños y que su intención era «protagonizar en Sevilla un caso similar al de Juana Rivas en Granada«. Manuel negó en el juicio haber sido él quien telefoneó a esa radio.
Sin embargo, el juez detalla que la pareja actual del procesado es abogada y que «se ignora» si pretendía obtener «algún tipo de ventaja profesional con la sustracción, pues en la llamada que se hizo a la emisora se facilitaron los datos del despacho de aquella »a modo de portavoz/asesora jurídica del caso Juana Rivas de Sevilla«.
«Precisamente, en el caso Juana Rivas, fue notorio que existieron personas que asesoraron a esta señora y, curiosamente , en este caso, se aprecia algo parecido», señala el fallo.
Hechos probados
Manuel L. y Sonia B. fueron pareja entre 2006 y 2013 y, fruto de su unicón, nacieron sus dos hijos. Una vez roto su idilio, la custodia de los menores fue otorgada a la madre, mientras que al padre se le concedió un régimen de visitas de fines de semana alternos con períodos vacacionales por la mitad. La entrega y recogida de los niños se producía en un punto de encuentro familiar.
La sentencia considera probado que cuando sucedieron los hechos a Manuel L. le correspondía estar con los menores una semana, del 23 al 30 de diciembre de 2017. Durante esos días, convivió con ellos en el domicilio de su actual compañera sentimental y, llegado el 30 de diciembre, «el acusado no se trasladó a Granada a entregar a los menores, en el punto de encuentro familiar».
La sentencia subraya expresamente que el expolicía «no dio explicaciones de la falta de devolución de los menores», ni facilitó datos sobre su paradero. Ello motivó la denuncia de Sonia B. y el caso alcanzó relevancia pública, llegando a intervenir el entonces ministro del Interior Juan Ignacio Zoido.
Hubo llamadas. por parte de la madre de los niños y de sus familiares. Pero nada. Fue el 1 de enero del año pasado -tres días después de la fecha de entrega prevista- cuando Manuel L. llamó por teléfono a la Jefatura de la POlicía Local de Alcalá de Guadaíra Diciendo que él no había robado a sus hijos, pero sin dar explicaciones sobre el paradero de los menores«.
La madrugada del 2 de enero, la Policía fue a casa de la pareja sentimental del acusado, donde estaba con los niños, pero esta «negó la presencia de los menores en su domicilio e impidió la entrada policial». Ya por la mañana , sobre las 12.00 horas, los agentes entraron en la vivienda y el procesado presentó «oposición».
Los niños fueron recuperados y tanto ellos como su madre han sufrido «estrés prostraumático moderado». Sin embargo, el juez concluye que no se ha probado que el acusado, que presentaba un trastorno de la personalidad en aquellas fechas y problemas con la bebida, cometiera los hechos con la intención de ocasionarles una situación de estrés ni que golpease a los menores en los días en los que estuvieron con él.
Sin cóctel molotov
Otro de los extremos que el magistrado no ha considerado acreditados es que preparase un cóctel molotov para usarlo contra la Policía, «ni que efcetuara fotografías de sus hijos simulando su falleciemiento». Tampoco, que se parapetara tras sus niños al irrumpir los agentes, «pues -especifica- los menores se escondieron en el cuarto de baño en el momento de la entrada domiciliaria».
En el caso de Juana Rivas, esta fue condenada igualmente por dos delitos de sustracción de menores, pero a cinco años de prisión. La madre de Maracena se trajo a España a sus dos hijos durante el verano de 2016 y ya no volvió Italia, donde vivían con su expareja Francesco Arcuri. Finalmente tuvo que entregarle a los niños por orden judicial después de permanecer un mes oculta con ellos para evitar su reintegro. Si la pena es inferior para Manuel L., es porque el juez aplica la atenuante por el trastorno y alcoholismo que presentaba entonces el acusado.
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