Las normas del Gobierno para volar un dron
Existen una serie de condiciones que hay que respetar si se utilizan sobre edificios, ciudades, pueblos o reuniones de personas al aire libre
¿Existe algún tipo de limitación a la hora de volar una aeronave pilotada por control remoto (UAS)? La respuesta es sí. El Ministerio del ... Interior, en su página web, detalla que a la hora de volar este tipo de aparatos sobre edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), «únicamente» se podrán efectuar si se cumplen una serie de requisitos.
Estos son que la masa máxima del aparato al despegue «no exceda de 10 kg, se efectúe dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave».
Además de otras medidas de seguridad y autorizaciones pertinentes, según se agrega en la referida web, se requerirá al usuario «una comunicación previa» al Ministerio del Interior con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación.
Riesgos
La finalidad de esa comunicación es que las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación, puedan valorar la limitación o prohibición de su realización «cuando exista la posibilidad de graves riesgos para la protección de personas o bienes».
Por otro lado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio del Interior, especifica en su web que desde el 31 de diciembre de 2020 «es de aplicación la normativa europea de UAS (drones)», que «afecta a todos los drones independientemente de su uso (recreativo o profesional) o tamaño/peso».
Entre las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar un dron está, por ejemplo, «registrarse como operador en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador» o «tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere».
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